El matrimonio temporal, conocido dentro de la tradición chiita como mutʿah o sigheh, es uno de los temas más controvertidos del derecho islámico contemporáneo. Aunque es defendido abiertamente por parte del clero musulmán chiita como una institución legítima destinada a canalizar los impulsos sexuales de sus acólitos y de esa manera prevenir la prostitución, en la práctica se ha convertido en un mecanismo de subordinación y explotación de las mujeres, particularmente en el contexto político y jurídico de la República Islámica de Irán.
Distintos análisis, desde los trabajos pioneros de Shahla Haeri en Law of Desire (1989) hasta análisis recientes del Middle East Institute (2021), han demostrado que la práctica del sigheh genera una contradicción estructural entre la teología que lo justifica y las realidades sociales que lo degradan en un instrumento de desigualdad, abuso y explotación.
Acerca de los fundamentos religiosos y sus doctrinas se puede mencionar que el matrimonio temporal tiene origen en interpretaciones específicas del Corán (sura 4:24), donde se menciona que los creyentes deben entregar la dote a aquellas con las que “disfruten” (istamtaʿtum) de un vínculo matrimonial. En ese sentido, la escuela chiita duodecimana sostiene que este versículo legitima el mutʿah, mientras que el islam sunita lo considera abrogado por el propio Profeta Muhammad durante la campaña de Jaibar, basándose en hadices narrados por Ali ibn Abi Talib y Ar-Rabí ibn Sabrah.
De ese modo, de acuerdo con la exégesis chiita tradicional, el mutʿah constituye un contrato lícito de unión matrimonial por tiempo determinado, en el que se estipula una dote (mehrieh) y un plazo de duración, al cabo del cual el vínculo expira sin necesidad de divorcio. Para los defensores tales como el ayatolá Naser Makarem Shirazi, se trata de una “ley perfecta” que erradica las posibilidades de una corrupción moral y protege a las mujeres. Sin embargo, en la práctica contemporánea en Irán, debido a las condiciones teológicas, estas circunstancias se diluyen ante una realidad marcada por desigualdad de género y ausencia de protección económica y jurídica.
Por otra parte, es importante mencionar que los clérigos favorables al mutʿah lo justifican como una solución social ante los “problemas sexuales de la juventud” sin caer en caminos que puedan ser señalados como “pecaminosos”. En el discurso oficial difundido en medios clericales iraníes, al rechazar este tipo de unión, se podría empujar a algunos creyentes a practicar la prostitución y, por ende, la corrupción moral.
Sin embargo, el testimonio recogido por la periodista española Ángeles Espinosa muestra que la experiencia social del sigheh dista de esa idealización, debido a que las mujeres jóvenes lo perciben como una hipoteca de su futuro y temen ser estigmatizadas por llevar adelante estas prácticas. Y es que, aunque la teología lo presenta como contrato consentido, la realidad muestra que dicho consentimiento femenino está corrompido por la desigualdad estructural. En palabras de Haeri, el mutʿah se convierte en un “contrato de arrendamiento de cuerpos” más cercano al alquiler (ijārah) que a una relación matrimonial plena.
Es así como, desde la instauración del régimen islámico en el año 1979, el Estado iraní ha utilizado el sigheh como instrumento de ingeniería moral y política. En el año 2012, el artículo 21 de la Ley de Protección Familiar lo oficializó en su registro como forma legítima de matrimonio, promovido bajo el discurso de la “protección de la castidad”, pero ha derivado en espacios institucionalizados de explotación, como las llamadas “casas de castidad” en ciudades santas.
De ese modo, investigadoras como Fariba Parsa señalan que el sigheh se ha convertido en un vacío legal para la prostitución y una causa del incremento del tráfico sexual en Irán, una forma en la cual el Estado legitima una doble moral, porque mientras impone el velo obligatorio y castiga a las mujeres por su apariencia, permite a los hombres comprar compañía sexual bajo cobertura religiosa de manera “temporal”.
Ahora bien, desde una perspectiva jurídica, el sigheh vulnera los principios básicos de igualdad y protección. El Código Civil iraní establece que el matrimonio temporal no requiere divorcio, no otorga derechos de herencia ni manutención y puede celebrarse desde los 13 años para mujeres y 15 para hombres. Por medio de estas disposiciones, se transforma el contrato en un instrumento de desprotección legal.
También, debido a la falta de registro de muchos vínculos, se deja a las mujeres sin pruebas para reclamar derechos o evitar ser acusadas de adulterio. El mutʿah no solo relega a la mujer al estatus de propiedad temporal, sino que vulnera la noción de familia y filiación legítima, poniéndola en un riesgo no solo de estigmatización, sino de oprobio social.
Es importante mencionar que, aunque el Estado lo promueva como práctica moral, la sociedad iraní lo asocia con la prostitución. Haeri observó que las mujeres que recurren al matrimonio temporal viven entre la identidad religiosa, el estigma social y la necesidad económica. En ciudades como Mashhad, la práctica se ha institucionalizado al punto de que existen hoteles que ofrecen el “paquete completo”, donde se incluyen alojamiento, contrato religioso y compañía femenina, reproduciendo la lógica de compra-venta, precarizando las relaciones afectivas y convirtiendo la sexualidad femenina en mercancía autorizada.
Aún en el contexto del islam chiita, numerosos teólogos contemporáneos han cuestionado la vigencia del mutʿah. Por ejemplo, juristas tales como Mohsen Kadivar y pensadores reformistas han advertido que esta práctica contradice los fines éticos del matrimonio islámico. La filósofa Minoo Mirshahvalad sostiene que la subordinación de las mujeres en la jurisprudencia chiita proviene de su exclusión histórica del ijtihad (esfuerzo intelectual), lo que ha permitido que las normas religiosas reflejen una visión masculina (machista) de la ley divina.
De esa manera, la aceptación institucional del matrimonio temporal en Irán entra en conflicto incluso con los instrumentos internacionales de los derechos humanos. El mutʿah vulnera principios básicos de igualdad y libre consentimiento, por lo que desde una perspectiva ética, se cosifica el cuerpo femenino y se perpetúa un modelo de moral selectiva. La represión pública de la sexualidad femenina coexiste con la permisividad privada del deseo masculino, imponiendo una vez más una exegesis conveniente a los intereses de un grupo en particular.
Finalmente, el matrimonio temporal en la República Islámica de Irán representa una síntesis de las tensiones entre la religión, la política y el género. Surgió como una práctica teológica y fue transformada en un instrumento de control social y sexual que reproduce el patriarcado bajo el visto bueno de una supuesta legitimidad divina.
Desde el punto de vista religioso, su fundamento carece de consenso dentro del islam. En el ámbito jurídico, perpetúa la discriminación estructural. Y en el terreno político, es una herramienta estatal de control moral. La “ley del deseo” transforma el amor en contrato, la devoción en control y la fe en dominación.
Referencias
Espinosa, Á. (2007). ¿Esposas temporales o prostitutas? El País.
Haeri, S. (1989). Law of Desire: Temporary Marriage in Shi’i Iran. Syracuse University Press.
Makarem Shirazi, N. (2018). El matrimonio temporal y su filosofía en el Islam. Balygh News.
Mirshahvalad, M. (2017). “Can Iranian women compensate for their absence from the world of fiqh?” Jura Gentium, XIV(2), 86–107.
Parsa, F. (2021). Temporary Marriage in Iran and Women's Rights. Middle East Institute.
Islam Q&A. (2014). El matrimonio temporal y una refutación a aquellos que lo consideran permisible.
Kayhan Life. (2018). How Temporary Marriage, or Sigheh, is Spreading in Iran.
Documento anónimo. (s.f.). El matrimonio por tiempo determinado (Mut‘ah).















