Nadie, señor mío, puede considerarse un hombre superior por percibir el mundo desde el odio y el desprecio. Si se aborrece a los hombres y a la vida, ello se debe a que uno es incapaz de ver lo que hay más allá de las cosas.

(François-René de Chateaubriand)

En las siguientes líneas intentaremos falsar la máxima «todos los hombres son iguales», pero antes de entrar directamente en esta tarea, fijaremos qué se entiende por «igualdad». «El concepto de igualdad se suele aplicar a ciertas características que se suponen tienen en común los hombres, pero, más a menudo, a ciertos tratos que estos reciben o deberían recibir» (Sills, 1976).

La igualdad supone relación entre dos o más sujetos y suscita, bien una idea de proporcionalidad, bien una idea de nivelación. Por lo tanto, si esto se toma como cierto, una primera idea para refutar que «todos los hombres son iguales» es que, si suscitan proporcionalidad o nivelación, esas naturalezas no son iguales, ya que un objeto que es o necesita ser proporcionalizado o nivelado no es igual al sujeto de referencia.

El fundamento de la igualdad reside en la comunidad de origen y de destino, es decir, la vida consiste en una trayectoria que une el origen con el destino y ha de ser siempre fiel a la orientación que nace de un principio y señala una meta. No obstante, en realidad, la trayectoria que une ese origen con ese destino no será nunca igual, porque hay que tener en cuenta todas las circunstancias que condicionan de una manera u otra al origen y al destino, que son unipersonales e irrepetibles en cada individuo, siendo también diferente, por supuesto, la misma trayectoria que las une.

Además, el término «igualdad» tiene una definición bastante compleja e indeterminada, ya que lo que comporta que dos determinados entes sean iguales es definir qué entes son los que se están tratando y respecto a qué otros entes son iguales. Algo similar expresa Norberto Bobbio, en su obra Igualdad y libertad, cuando expone la necesidad de contextualizar las dos siguientes cuestiones: «a) ¿Igualdad entre quiénes? y b) ¿Igualdad en qué?» (1996).

La necesidad del planteamiento estriba en que la igualdad, intrínsecamente, no tiene ningún valor, es solo un tipo de relación, aunque, claro está, se puede llenar de múltiples y muy diversos contenidos, pero siempre teniendo en cuenta su necesaria contextualización.

De esta contextualización, se obtendrá una multiplicidad de esferas y dimensiones. Se pueden definir estas esferas como principios o valores del individuo. Algunos de ellos son: trabajo, educación, dinero, seguridad, bienestar, poder económico, poder político, etcétera. Cada uno de estos valores, que integran la multiplicidad de esferas de la igualdad, están sometidos a su propio e individual principio de distribución; a eso llama Walzer (1983), «igualdad compleja».

Dicho autor afirma que el problema de derivar pautas de igualdad social desde principios morales abstractos y racionales lleva a olvidarse de dos aspectos primordiales, por un lado, la ya expuesta multiplicidad de dimensiones y esferas sobre las que tiene influencia y, por otro lado, la radical y clara dependencia de los criterios de justicia del contexto histórico-social sobre el que la igualdad se asienta.

Además, podemos decir que no hay una «igualdad» en singular, sino que hay «igualdades», ya que no hay una única esfera de igualdad. Puede hablarse de una igualdad para bienes económicos, de otra para el respeto social, de otra para la seguridad y, así, cuantas esferas consideremos. Además, no hay pautas que marquen determinado nivel de igualdad justo; así, igualdad de oportunidades, igualdad de resultados, igualdad de trato…

Es interesante también exponer la interesante distinción del aspecto formal y el aspecto abstracto del término «igualdad». Para ello, es preciso tener en cuenta a la historia. Así, en el discurso ilustrado clásico, se encuentra el concepto «igualdad» con dos sentidos diferenciados: uno como norma regulativa del principio de la ciudadanía, que sistematiza la afirmación efectiva de que todos los seres humanos, sea cual sea su posición y condición pertenecen y tienen derecho a participar en la vida social como inherentes a ella, o sea, como ciudadanos, y otro como «igualdad de condición», o «igualdad de hecho», entendido directamente como la igualdad respecto a los bienes materiales o «igualdad económica».

Con estas dos definiciones se distinguen la igualdad formal o jurídica y la igualdad de oportunidades o social. La primera se centra en el ámbito más propiamente político y la segunda incide más sobre el ámbito económico y social.

Pienso si serán iguales las velocidades idénticas con que caen en el mar el suicida y el que ha perdido el equilibrio en la explanada.

(Fernando Pessoa)

Una cuestión fundamental de este tema es determinar de qué se habla cuando se reivindica la igualdad. Lo que parece que está claro es que la igualdad no debe ser entendida como una «igualdad a», ya que entonces no se está «igualando», sino que se está «identificando». Además, esta identificación se lleva a cabo desde una norma o patrón dominante (una «igualdad» como punto de referencia); es decir, que se lleva a cabo la creación de una norma que subsume a los demás objetos, y estos objetos, al estar por debajo del patrón dominante, no son él mismo, no son iguales. De aquí que se pueda decir que el intento por igualar puede llevar al error de identificar y, por lo visto aquí, a negar la propia igualdad.

Por esto, y partiendo de la idea de la desigualdad natural, es necesario un nuevo concepto para hablar de posibilidad de «igualación» social. Este concepto es el que refiere «igualdad entre», entendido como semejanza y desemejanza recíproca. La igualdad solo entendida así puede ser el marco donde sería posible reconocer determinadas y limitadas desigualdades singulares y colectivas, ya que esta «igualdad entre» denota equivalencia, equipotencia, homologación, etcétera, para las diferentes identidades.

Además, la igualdad depende de una estructura de relación pactada, que necesita siempre, al menos, dos elementos. No así la identidad, donde, como afirmaba Platón, «un individuo puede ser idéntico así mismo, ya que si algo se vuelve idéntico a otra entidad se vuelve esa misma entidad, no dándose, por tanto, la pluralidad». De aquí se deduce que los hombres no son iguales, porque de no existir ninguna diferencia se podría estar hablando de identidad y se negaría la propia individualidad y al propio ser humano. Siempre que se haga un ejercicio comparativo para buscar la igualdad, se parte de la diferenciación individual, es decir, se parte de que los hombres no son iguales.

La igualdad como el objeto de relación cabe también dentro de la actividad jurídica, entrando dentro de la vertiente pública del mismo. El campo del derecho es el campo del «deber ser», entendiéndose por esto que, jurídicamente se prescribe lo que se entiende como correcto o adecuado para el buen funcionamiento de la comunidad, respetando los derechos individuales de cada uno de los elementos que la componen.

En el campo del «deber ser» cambia el sentido de la máxima porque, aunque como naturaleza los hombres no son iguales, se está enjuiciando un valor que expresa como «deberían ser» y muy pocos individuos negarán que, efectivamente, los hombres deberían ser iguales. Entendiendo este «iguales» como equiparación en derechos, en deberes, en acceso a las diferentes posibilidades, actividades y acciones que se ofrecen en la vida social, pero nunca como igualación natural, ya que el individuo nace con unas características individuales diferenciadas, que en caso de intentar igualar con las de los otros individuos supondrían cercenar y amputar unas que, no solo le servirían a él, sino también a la comunidad.

En todo caso, la observancia de la ley niega la igualdad ya que, al estar «lo justo» contemplado desde la ley y al no ser discrecional la aplicación de esta, no hay igualación. Es decir, cada caso que observa la ley tiene una «única» resolución.

Sobre este aspecto, y citando a Friedrich Hayek, debemos decir es indispensable un sistema legal, aunque lleve aparejada desigualdad, porque el sistema económico liberal para compensar un salvaje libre cambio, es decir, una excesiva desigualdad, debe ser frenado por la ley, que, al mismo tiempo, produce desigualdad.

El respeto a la legalidad no respeta la igualdad entre las partes, aunque, para ser más justo, es de recibo decir que, en cierto sentido, la ley hace a los hombres iguales. Lo hace, además, de forma muy destacable, la ley hace a los hombres iguales porque todos tienen derechos y obligaciones en la misma medida, la ley les va a juzgar con la misma neutralidad y equidad, porque no diferencia a los distintos individuos en el acceso a ella. Es decir que, en la ley, el «deber ser» es para todos igual, pero la aplicación a cada individuo hace que se haga patente que en el «ser» los hombres son desiguales.

No obstante, lo expuesto hasta aquí, hay que decir que no es deseable la «igualdad mecánica» (Sternhell, Z., Sznajder, M. y Asheri, M., 1994). Con ella, se puede caer en un tipo de estructura social orgánica que podría degenerar en un sistema autoritario o totalitario de algún tipo que, por supuesto, supondría un mayor alejamiento de la tan anhelada e inexistente igualdad.

El primero que, habiendo cercado un terreno, se le ocurrió decir: Esto es mío, y encontró gentes lo bastante simples para creerlo, ese fue el verdadero fundador de la sociedad civil. ¡Cuántos crímenes, guerras, asesinatos, cuántas miserias y horrores no habría evitado al género humano aquel que, arrancando las estacas o allanando el cerco, hubiese gritado a sus semejantes: «Guardados de escuchar a este impostor; estáis perdidos si olvidáis que los frutos son de todos y la tierra no es de nadie!»

(Jean Jacques Rousseau)

¿Y qué decir finalmente para, a pesar de que los hombres no sean iguales, paliar esta «desigualación»? Nuestras sociedades están enmarcadas en diferentes «Estados-Nación» que, al menos en el mundo llamado occidental, están inmersos en lo definido como «Estado social de Derecho» dentro de sistemas liberales, que son el fundamento político del sistema capitalista. Dentro de estas construcciones está la clave; el desarrollo de la vida, personal y social, llevará a cada individuo por unos derroteros u otros, pero sería deseable que las formas jurídicas y su regulación tuviesen un afán igualador en el origen. Es decir, intentar paliar las desigualdades de origen para, finalmente, que cada uno se «desiguale» según capacidades, méritos y deméritos, situaciones deseadas e imprevisibles.

Notas

Bobbio, N. (1996). Igualdad y libertad. España: Paidós.
de Chateaubriand, F. R., (1802). René.
Pessoa, F. (1982). Libro del desasosiego.
Platón. (s/f). Parménides. En: Diálogos.
Rousseau, J. J. (1798). Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres.
Sills, D. (1976). Enciclopedia internacional de las ciencias sociales. Madrid: Aguilar.
Sternhell, Z., Sznajder, M. y Asheri, M. (1994). El nacimiento de la ideología fascista. Madrid: Siglo XXI.
Walzer, M. (1983). Spheres of Justice: A Defense of Pluralism and Equality. New York: Basic Books.