El miércoles 9 de mayo recién pasado, la Cámara de Diputados de Chile aprobó casi por unanimidad el proyecto de acuerdo para modificar el Tratado de Libre Comercio (TLC) Chile-Canadá, suscrito en 1996. En realidad, no es una modificación al TLC ya existente, sino una agregación de nuevas cláusulas sobre materias que no se contemplaron en 1996, o que el gobierno chileno de esa época no aceptó incluirlas.

En 1996, el TLC con Canadá era el primer Tratado de Libre Comercio que firmaba Chile con un país desarrollado, y quizás por ser el primero que firmaba Chile, no era tan invasivo de la soberanía chilena. Pero posteriormente Chile ha firmado TLC con una serie de otros países, destacando sobre todos los demás el firmado el año 2003 con EEUU. Destaca no solo porque EEUU era y es la primera potencia económica mundial, sino fundamentalmente, porque el libre comercio era solo una suerte Caballo de Troya que en su interior oculta el verdadero objetivo de estos tratados: restringir la soberanía de los países subdesarrollados que se someten a ellos.

El TLC con Canadá, firmado en 1996, no era muy invasivo de la soberanía chilena, quizás porque hace 22 años recién comenzaban a implementarse este tipo de tratados. Ahora, 15 años después de firmado el TLC con EEUU, ya nada se podría oponer a que las empresas canadienses sean tan invasivas como las de EEUU, y por ello se le agregan al TLC con Canadá todas estas nuevas cláusulas restrictivas de la soberanía chilena, que son casi calcadas del TLC con EEUU. Algunas de esas nuevas cláusulas las describiremos a continuación.

Sometimiento a tribunales internacionales

El Código Civil chileno dispone que

«Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile».

Con las modificaciones al TLC con Canadá, las inversiones en Chile de empresas canadienses, que tengan algunas controversias con alguna medida del Gobierno chileno, ya no será dirimidas por tribunales chilenos, sino que serán sometidos a arbitrajes en el extranjero bajo la supervisión del CIADI, según los dispone la Sección II de estas modificaciones, artículo G-16 a G-27.

Someter la solución de conflictos que se produzcan en un país determinado a tribunales internacionales ubicados en otro país, ha sido paulatinamente impuesto por las grandes corporaciones internacionales. Esto se ha impuesto solo en las últimas décadas, porque anteriormente dicho sometimiento a tribunales extranjeros, no era aceptado por los gobernantes de países subdesarrollados, como lo demuestra el siguiente extracto del discurso del presidente chileno Salvador Allende, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1972, en Nueva York.

«La Kennecott pretende que tribunales de otras naciones, que nada tienen que ver con los problemas o negocios que existan entre el Estado chileno y la compañía Kennecott Copper, decidan que es nulo un acto soberano de dicho Estado, realizado en virtud de un mandato de la más alta jerarquía, como es el dado por la Constitución Política, y refrendado por la unanimidad del pueblo chileno.

»Esta pretensión choca contra principios esenciales del derecho internacional, en virtud de los cuales los recursos naturales de un país, sobre todo cuando se trata de aquellos que constituyen su vida, le pertenecen y pueden disponer libremente de ellos. No existe una ley internacional aceptada por todos, o en este caso, un tratado específico que así lo acuerde. La comunidad mundial, organizada bajo los principios de las Naciones Unidas, no acepta una interpretación del derecho internacional subordinada a los intereses del capitalismo, que lleve a los tribunales de cualquier país extranjero a amparar una estructura de relaciones económicas al servicio de aquél.

»Si así fuera, se estaría vulnerando un principio fundamental de la vida internacional: el de no intervención en los asuntos internos de un Estado, como expresamente lo reconoció la tercera UNCTAD».

El drama para nuestros países es que ese talante del presidente Allende ya no lo tienen nuestros gobernantes, los que se someten, por razones que por ahora desconocemos, a las imposiciones de las corporaciones internacionales, como lo hizo el presidente Ricardo Lagos el año 2003, al firmar el TLC con EEUU, o la presidenta Michelle Bachelet, al firmar estas modificaciones al TLC con Canadá, a pesar que Lagos y Bachelet se declaran socialistas, como lo fue el presidente Allende. Sin embargo, hay una distancia colosal entre ellos.

Para detener este nuevo acuerdo del TLC con Canadá, a los chilenos solo nos queda la esperanza que en el Senado se puedan rechazar estas modificaciones, o que por lo menos, 14 de los 55 senadores, puedan efectuar un requerimiento al Tribunal Constitucional, para que declare la inconstitucionalidad de este acuerdo, precisamente en lo que respecta al sometimiento a tribunales internacionales, puesto que así ya ha fallado este alto tribunal anteriormente. En el Rol N° 312 del 3 de octubre 2000, ante un requerimiento de 13 senadores, el Tribunal Constitucional rechazó las facultades jurisdiccionales que se le otorgaban a la Comisión Administradora del Tratado Minero de Chile con Argentina:

«Queda en claro que la Comisión Administradora es sólo un mediador y las 'otras funciones' que se le pueden otorgar por el artículo 18 tendrán ese mismo carácter.

»Si así no fuera, se trataría de un tribunal internacional al que se le habría delegado soberanía y sus resoluciones obligarían al Estado de Chile. Para ello sería menester que se reformaran los artículos 5, 73 y 79 de la Constitución Política».

No solo el presidente Allende no aceptaba la injerencia de tribunales extranjeros en los litigios en suelo chileno, sino que también la Constitución chilena, impuesta por el dictador Augusto Pinochet, no permite que resoluciones de un tribunal internacional obliguen al Estado chileno. Sin embargo, las corporaciones transnacionales han logrado convencer, a los que se reclaman herederos de Allende, y también a la derecha que apoyaba a Pinochet, que acepten someterse a estos TLC que permiten la injerencia de tribunales internacionales, en los litigios de una empresa extranjera con el Estado chileno.

El Estado chileno no puede condicionar una inversión de una empresa canadienses o de cualquier otro país.

En otro lado, el artículo G-06 dispone que:

«Ninguna Parte podrá imponer o hacer cumplir cualquiera de los siguientes requisitos o hacer cumplir ninguna obligación o compromiso, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción u operación de una inversión de un inversionista de una Parte o de un país no P en su territorio para: (a) exportar un determinado nivel o porcentaje de bienes o servicios».

Esto quiere decir, que Chile no puede obligar a las empresas mineras de Canadá o de cualquier otro país, con los cuales Chile no ha suscrito un tratado, a fundir o refinar los concentrados de cobre en Chile, o industrializar el litio en Chile, o a industrializar la madera o astillas de madera en Chile, etc. En suma, el Estado chileno no puede obligar a un inversionista extranjero, no solo a los canadienses, a exportar su producción en una determinada forma o calidad. Aunque es necesario señalar que una disposición casi calcada a esta, ya existe en el TLC de Chile con EEUU, desde el 01.01.2004.

Esto es muy grave, puesto que el gobierno chileno, al aceptar este artículo, le está poniendo una lápida a la posibilidad de darle valor agregado a las inversiones de todas las empresas extranjeras en Chile. Con ello se está impidiendo que siendo Chile el primer productor mundial del litio, pueda obligar a las empresas que lo explotan actualmente, a que lo industrialicen en Chile.

Esta es una política contraria al interés nacional, y por esta razón este artículo y casi todas las agregaciones al TLC con Canadá, son inconstitucionales, porque infringen el artículo primero de nuestra Constitución que establece que:

«El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común».

Se impide nacionalizar o expropiar a una empresa de origen canadiense.

El artículo G-10, llamado Expropiación o nacionalización, dispone:

«Ninguna Parte podrá nacionalizar ni expropiar, directa o indirectamente, una inversión de un inversionista de la otra Parte en su territorio, ni adoptar ninguna medida equivalente a la expropiación o nacionalización de esa inversión (“expropiación”), salvo que sea: (a) por causa de utilidad pública; (b) sobre bases no discriminatorias; (c) con apego al principio del debido proceso y el artículo G-05(1); y d) mediante indemnización conforme a los párrafos 2 a 6.

»La indemnización será equivalente al valor justo de mercado que tenga la inversión expropiada inmediatamente antes de que la medida expropiatoria se haya llevado a cabo… Los criterios de evaluación incluirán el valor del negocio en marcha, el valor del activo, incluyendo el valor fiscal de bienes tangibles, así como otros criterios que resulten apropiados para determinar el valor justo de mercado».

La nacionalización de la gran minería del cobre fue efectuada por el presidente Allende en 1971, y ni siquiera Pinochet se atrevió a desnacionalizar, por el contrario, dejó vigente en la Constitución de 1980, -disposición Tercera Transitoria- la Reforma Constitucional de la Nacionalización del Presidente Allende, Disposición 17° Transitoria de la Constitución de 1925. Sin embargo hoy, la nieta del presidente Allende, la diputada y Presidenta de la Cámara de Diputados, Maya Fernández Allende, votó a favor de este tratado que busca impedir que se pueda nacionalizar a las empresas de la gran minería de origen canadiense.

Pero la diputada Maya Fernández no estaba sola en esto, puesto que todos los diputados socialistas «herederos de Allende» votaron también a favor de la modificación de este Tratado, con la única y honrosa excepción de la diputada socialista Jenny Álvarez, que por lo menos tuvo la prevención de abstenerse. Pero también votaron a favor de estas agregaciones los diputados del Partido Comunista, y por cierto todos los diputados de centro y de la derecha. De 150 diputados, solo 7 pertenecientes a la nueva agrupación de izquierda Frente Amplio, votaron en contra.

El artículo G-10, al impedir que la gran minería de origen canadiense –los dos tercios son de este origen- pueda ser nacionalizada, adolece de inconstitucionalidad, porque como lo dijimos anteriormente, la nacionalización está vigente en la actual Constitución, vigencia que además dispone que la nacionalización de los yacimientos mineros se debe efectuar sin ningún tipo de indemnización, y no al valor justo de mercado como lo dispone el artículo G-10.

El Anexo del artículo G-10 es aún más peligroso, porque considera como expropiación indirecta «una medida o serie de medidas de una Parte que tienen un efecto equivalente a una expropiación directa sin que medie una transferencia formal del título o simple confiscación». Esto podría significar que en el futuro Chile no podría establecer un verdadera regalía minera (royalty), porque podría ser considerada como una expropiación indirecta. Incluso, una medida tributaria podría ser considerada expropiatoria.

Después de este breve análisis de los perjuicios para Chile con estas modificaciones al TLC Chile-Canadá, podemos afirmar sin temor a equivocarnos, que los diputados que las aprobaron casi por unanimidad, ni siquiera se dieron el tiempo y el trabajo de leer el proyecto de ley conteniendo dichas modificaciones. Esta afirmación no es superflua, porque el año 2003, la inmensa mayoría de los diputados y senadores que aprobaron el TLC con EEUU, no leyeron el texto del dicho tratado, y no lo leyeron por la simple razón que no se les entregó un texto del tratado, y esto lo puedo afirmar con conocimiento de causa.

Las agregaciones al TLC con Canadá, son tan lesivas al interés nacional que a los chilenos solo nos queda la esperanza que los senadores se darán el tiempo de leer este acuerdo, que lo analizarán con detención, y gracias a ello puedan darse cuenta de su nocividad para nuestro país, y rechacen su aprobación.