A lo largo de este artículo abordaré un tema de vital importancia: la necesidad del derecho y su fundamento último. En virtud de los desarrollos de diversos pensadores creo que puede brindarse una solución relativamente sencilla (en relación clara con la magnitud del tema) a estos asuntos. Pensadores tales como: Hans Hermann Hoppe, Jürgen Habermas, Karl-Otto Apel, Stephen Kinsella, entre varios otros, han brindado una respuesta a esta pregunta que posibilita la cooperación social en sí misma, y en consecuencia, la existencia de la sociedad como tal.
Por lo tanto, a lo largo de este artículo vamos a pasar a esbozar los fundamentos mismos de la sociedad. Pero cuidado, no digo esto en el sentido de que nuestras sociedades modernas se fundamenten en estos principios y corolarios que ahora presentaré. Sólo me refiero a que la sociedad únicamente puede existir y desarrollarse correctamente siguiendo estas normas; a pesar de eso, puede darse el caso en el cual una sociedad exista sin ellas. De hecho, la historia y el presente son un rico muestrario de grupos humanos que viven en aparente armonía sin estas normas que presentaré. Pero eso en modo alguno es una refutación a nuestro argumento, pues, la existencia de esas sociedades pasadas e inclusive de las presentes pendió y pende de un hilo muy fino —entre caos y conflicto contra paz y acuerdo— a causa del desconocimiento total de estas normas de conducta social por casi toda la humanidad desde siempre, por no mencionar la gama interminable de conflictos que siempre prevalecieron en sociedades pasadas y que aún prevalecen en nuestros días.
La necesidad de las normas
Primero que nada, hemos de preguntarnos en qué contexto de la vida humana aparece la necesidad de que reglas de conducta regulen el comportamiento de las personas1. Evidentemente, si volvemos a un escenario como el de Robinson Crusoe2, las normas de conducta que regulan el comportamiento social no tienen ningún tipo de lugar para “existir” o “imperar”, pues en un contexto de plena y total autarquía ningún sujeto se relaciona o convive con otro. Resulta bastante claro que el requisito elemental para que puedan comenzar a regir tales normas es que viva más de un sujeto en un mismo espacio físico. Luego, por otro lado, deviene como necesidad adicional el que exista escasez. La escasez es un tema clave, y tiene su origen, claramente, en la economía. La idea misma de escasez alude a la insuficiencia de medios para alcanzar todos los fines que el actor se propone alcanzar. En un contexto en el cual diversos actores se relacionan y se enfrentan con la escasez de medios o herramientas para lograr sus objetivos, es donde puede aparecer el conflicto.
¿Pero el conflicto en relación a qué? En relación al uso de un mismo medio para fines incompatibles. Esto quiere decir que dos personas (a y b) anhelan lograr dos fines diferentes (x e y) apelando a la utilización del mismo recurso de carácter escaso, cosa praxeológicamente imposible. Esta es la génesis del conflicto: el que diversos sujetos que subsisten en el mismo espacio escaso se enfrenten al dilema de quién puede o debe utilizar los medios que ambos aspiran a emplear en el curso de sus acciones.
A partir de esto llegamos a conocer cuál es el dilema ante el cual nos enfrentamos en toda su plenitud: el problema del orden social. Tal problema tiene por objeto la asignación de recursos escasos a todo aquel que los merezca, con el objetivo último de evitar todo conflicto posible por la escasez del mundo.
La solución y su fundamento
Por un lado, la solución es ya bastante conocida, de hecho, ya la he propuesto como solución única a diversos problemas3 que, en realidad, podrían considerarse como una especie de “subproblemas” del problema “general” o “universal” del orden social. La solución no es más que la institución de la propiedad privada.
Ampliando un poco este punto, encontramos una serie de normas que resultan claves y se encuentran entrelazadas:
Autopropiedad: cada ser humano es el único dueño exclusivo de su propio cuerpo.
Apropiación originaria: cada ser humano es único dueño exclusivo de aquellos recursos de la naturaleza que no son poseídos por nadie antes que él y que él “combina con su trabajo” en el marco de una acción de apropiación original.
Producción: cada ser humano es único dueño exclusivo de aquellos recursos que son consecuencia de una acción de creación de medios artificiales de acción por medio de la combinación de trabajo, fuerzas naturales del hombre y de recursos naturales.
Intercambio consensuado: los bienes o medios provistos por la naturaleza sólo pueden adquirirse legítimamente por medio de intercambios voluntarios, entre sus dueños legítimos —primero— y sus subsiguientes dueños.
Pero claro, hasta aquí solamente hemos expuesto la solución, digamos que “dogmáticamente”, a razón de que aún no expusimos lo que la sustenta; por lo tanto no hemos explicado el porqué la propiedad privada elimina el problema del orden social.
Para este cometido vamos a acudir a una teoría que es demasiado simple y fácil de comprender por su carácter autoevidente; no obstante lo cual, su formulación y desarrollo no fueron ni mucho menos rápidos, al contrario, sólo hace poco tiempo llegó a desarrollarse. Hablo de la ética de la argumentación4.
Podemos exponerlo del modo siguiente:
Primero que nada, toda alegación a la verdad se plantea y justifica en el curso de una argumentación. Es decir, cualquier proposición que una persona sostenga como verdadera se esboza en el curso de una argumentación y se fundamenta en la argumentación misma, frente a los interlocutores presentes. Esta proposición, a su vez, no puede ser negada sin pena de contradicción, pues su intento de negación constituiría en sí mismo un intento de justificar argumentativamente una alegación de verdad. A este principio se lo conoce como a priori de la argumentación.
La argumentación es un tipo de acción humana5. Esto es: es un comportamiento deliberado, que emplea recursos escasos (el cuerpo humano, más objetos adicionales, si son necesarios) para alcanzar un cierto objetivo. El objetivo de toda argumentación es siempre llegar a conocer la verdad por medio del intercambio entre los argumentadores, de sus respectivas alegaciones de verdad. Se busca conocer cuál de entre todas las proposiciones es cierta y rebate a las restantes.
La argumentación es una interacción libre de conflictos. O sea, es una acción humana interpersonal voluntaria. Supone, cierto, un desacuerdo en lo tocante al valor de verdad de ciertas afirmaciones; a pesar de lo cual, siempre las partes interactúan, en su transcurso, de forma íntegramente pacífica. Supone la idea misma de argumentación la búsqueda de la verdad, respetando las partes involucradas en tal búsqueda la integridad y autonomía de los restantes involucrados.
Existen una serie de normas que en última instancia hacen posible la argumentación. A esas normas las llamaremos presupuestos praxeológicos de la argumentación. Son reglas de conducta que se encuentran presentes en cualquier proceso argumentativo; devienen en indispensables para que ocurra cualquier argumentación.
Tales presupuestos son: 1) autopropiedad y 2) la justificación de todas las propiedades secundarias adquiridas por los argumentadores por vías legítimas —apropiación originaria, producción e intercambio consensuado.
Todo intento de negación de estos presupuestos praxeológicos de la argumentación supone una contradicción performativa.
Aclaraciones
En primer lugar, debemos considerar la cuestión del punto de partida de la filosofía. Este punto no puede ser otro más que la argumentación en sí, pues, cualquier planteamiento distinto, no es más que una alegación a la verdad justificada en bases lógicas y racionales en el marco de un intercambio proposicional, o sea, hablamos de una argumentación. Auto Evidentemente, entonces, la argumentación es la base de la búsqueda de la verdad en lo concerniente a los principios del conocimiento humano y temas derivados.
En segundo lugar, la argumentación como una especie de acción, lo cual, supone que hay acciones que no resultan ser argumentaciones; pero toda argumentación es a su vez una acción. Que es a su vez un acto de habla. Más conviene destacar que no todo acto de habla es una argumentación, sólo infrecuentemente a la hora de hablar una esboza un argumento.
La argumentación, en tanto tipo de acción, no sucede simplemente porque sí, al contrario, resulta ser una comportamiento que deliberadamente tiende a la consecución de un objetivo, a la satisfacción de una necesidad sentida en simultáneo por dos sujetos, a saber, la necesidad de conocer cuál es el valor de verdad de las proposiciones que ambos plantean como respuestas frente a la pregunta de: ¿Cuál es la verdad en esta materia? ¿Qué es lo que efectivamente sucede aquí? Lo que busca la argumentación es la erradicación de tal conflicto o disputa, tal que ambas partes queden satisfechas al ahora conocer qué alegación a la verdad es la correcta de entre las presentadas.
Tal negación representa un absurdo porque supone contradecir lo que ella es en esencia: una afirmación de ese mismo tipo. Por lo tanto, vemos aquí una contrariedad clara entre el contenido proposicional de la negación y su más íntima esencia argumentativa.
Además de esto, hemos de mencionar dos tipos bien diferentes de argumentaciones, ya que siempre nuestro argumento posee un cierto contenido. Este “contenido de la argumentación” lo llamaremos “contenido proposicional”.
La distinción que haremos será entre dos tipos de contenidos que una argumentación puede llegar a tratar:
Hechos.
Normas.
Cuando el foco del debate se encuentra puesto en “hechos”, podríamos decir que la argumentación busca despertar nuevos saberes en las mientes de los interlocutores equivocados involucrados en las mismas, tal que estos puedan dirigirse en sus vidas de mejor manera en pos del alcance de objetivos que podríamos llamar meramente utilitarios, por ahora.
En cambio, tiene un carácter más bien moral, aquel intercambio de posturas sobre la verdad de un asunto que tiene por objeto el evitar la concatenación de desastres futuros. El fin de la argumentación en este caso es bastante claro: que no haya disputas entre por el comportamiento futuro que las partes involucradas puedan emprender en el futuro y dichas partes califiquen como apropiado o no apropiado.
En cualquier argumentación, ya sea de hechos o de normas, siempre se presupone que cada sujeto involucrado es una entidad independiente del resto, tal que este sujeto no se halla bajo el sometimiento de los restantes ni condicionado por la amenaza de coacción; es un ente autónomo que resulta capaz de deliberar que es cierto y que no lo es, según su juicio más o menos acertado.
Pero existe una diferencia bastante importante entre ambos tipos de argumentación: en la de Hechos resulta contra propósito y por lo tanto un sinsentido total el negar el acceso a algunos de los argumentadores a los medios necesarios para participar del debate; esto supondría caer en una contradicción performativa.
Pero eso no es lo que sucede en el marco de la argumentación sobre normas. En este caso, el negar el acceso a determinado recurso escaso, justificado o no, no supondría una contradicción performativa. Además, considerar que, a modo de mera descripción del mundo real: “Antes que los desacuerdos fácticos, es, entonces, la experiencia de conflictos lo que motiva la argumentación más seria, y es la argumentación sobre los conflictos la que genera nuestro interés más intenso”6, dice Hoppe.
La argumentación tiene por objetivo la búsqueda de una solución frente al problema de la escasez, pero de naturaleza pacífica: de lo contrario, la argumentación en sí pierde todo su sentido. Atender, adicionalmente, al hecho de que la búsqueda de una resolución pacífica al problema de la escasez y de la asignación de recursos escasos, entre dos argumentadores, cobraría sentido definitivamente si y sólo si el fin de tal intercambio pacífico es no solamente solventar la disputa presente sino además cualquier otra de índole similar; tal que pueda alcanzarse una interacción libre de conflictos en el presente y en el futuro a pesar de la heterogeneidad de intereses de las partes.
Y aquí es donde la praxeología nos ofrece la respuesta o solución frente a esta encrucijada de cómo resolver los conflictos de escasez, los relativos al orden social. El análisis praxeológico nos permite dilucidar que sólo si cada recurso escaso es propiedad de una persona o grupo de personas en puntual es posible evitar todo conflicto interpersonal futuro relativo a la insuficiencia de medios. Tal que sea públicamente reconocible que es propiedad de cada quien.
Ahondando ahora en el tema de las maneras de adquirir propiedad lícitamente, surge de manera inmediata la duda de cómo se logra certeramente la privatización de recursos, es decir, sin dejar lugar a dudas sobre su calidad y legitimidad.
Naturalmente, es la praxeología la que nos brinda la respuesta. Un aspecto a tener en mente aquí es que no pueden ser las meras declaraciones verbales las que lleven a la adquisición de propiedades legítimas, pues, solamente con las acciones “puede establecerse un vínculo objetivo e intersubjetivamente determinable entre una persona específica y una cosa específica y su extensión y límites, y por tanto resolverse los reclamos de propiedad rivales de una manera objetiva”7.
Pero otro aspecto que hay que entrar a considerar es que no cualquier adquisición de cosas es legítima, las hay que no pueden ser justificadas argumentativamente, las hay que resultan antiéticas y generadoras de conflicto. Solamente el primer apropiador de una cosa puede no haber entrado en conflicto con nadie, de forma tal que podemos calificar su adquisición como netamente pacífica. Su adquisición se encuentra desprovista de todo conflicto a razón de que todos los demás sólo aparecen en la escena luego de haberse producido esa primera apropiación. En un escenario de autarquía total, no es posible la generación de ningún conflicto sobre recursos escasos y su adquisición, pues sólo un sujeto es capaz de adquirir potencialmente propiedades [Robinson Crusoe]. Luego, pueden existir formas adicionales de adquirir propiedades de manera no “performativamente contradictoria” como el traspaso voluntario de propiedades originalmente adquiridas por el primer apropiador o incluso meras concesiones de uso.
Sostener lo opuesto, negando la legitimidad de la apropiación del primer poseedor, no tiene, realmente, ningún tipo de sentido: resulta contrario al propósito de la argumentación y deriva en la generación de conflictos constantes.
A modo de principio puede uno sintetizar todo lo que hasta ahora se ha dicho: El principio de posesiones anteriores, según el cual sólo las apropiaciones que fueron formadas a partir de la apelación a cualquiera de las formas legítimas de adquirir propiedad resultan o pueden ser justificadas argumentativamente. Todas esas posesiones forman parte de una cadena histórica de traspaso de propiedades mutua o recíprocamente beneficiosas entre las partes involucradas. Al contrario, cualquier adquisición realizada al margen de las maneras legítimas de adquirir propiedad: 1) Apropiación originaria; 2) Producción y 3) Traspaso [Oneroso o regalo] resulta argumentativamente injustificable.
Por último, destacar que la propiedad primaria siempre tiene un estatus especial en relación a la propiedad sobre el resto de objetos, pues, es una pregunta de carácter empírico el que objeto es propiedad de quien, más, esa pregunta realmente no tiene sentido alguno hablando del cuerpo de las personas capaces de argumentar, pues, la negación de la propiedad del cuerpo de cualquier interlocutor supone una contradicción performativa, dado que la propiedad sobre el propio cuerpo es una de las condiciones praxeológicamente necesarias para que cualquier interlocutor argumente.
Conclusión
En suma, la propiedad privada es la única manera de organizar el proceso de cooperación social y la sociedad como tal. La ética argumentativa nos muestra esto, a partir de la naturaleza de la actividad de argumentación como único modo de justificar cualquier alegación de verdad; en nuestro caso, referente al tema de cómo debe ser la conducta humana en un escenario no autárquico de múltiples sujetos conviviendo en el mismo espacio. La propiedad privada no es una mera alternativa al problema del orden social es lo único que nos permite vivir en paz y armonía. Su fundamento a través de la ética de la argumentación alude a la idea de la imposibilidad de negar la afirmación antes dicha, porque cualquier intento de negarla supone admitir la ética de la propiedad privada, pues es la única ética que posibilita la argumentación como tal.
Notas
1 Véase La Idea de una Sociedad de Derecho Privado, Hans Hermann Hoppe. O se puede ver también esta conferencia.
2 Hace algún tiempo utilicé ese escenario para explicar una teoría económica de gran importancia en este artículo.
3 En este caso, uno de mis artículos se refería a los problemas medioambientales que surgían ante la falta de propiedad privada sobre recursos clave para la preservación del medioambiente. Y el otro aludía al tema de cómo la falta de respeto a la propiedad privada sobre los depósitos bancarios ocasiona ciclos económicos al dar paso a la creación de créditos ex nihilo.
4 Para más información La Ética de la Argumentación, Hans Hermann Hoppe; La economía y ética de la propiedad privada, Hoppe, capítulo 11 “Desde la Economía del Laissez Faire a la Ética del Libertarismo” y el capítulo 13 del mismo libro,“Sobre la Justificación Definitiva de la Ética de la Propiedad Privada”; como complemento también puede recomendarse el artículo de Stephan Kinsella “Estoppel: Una Nueva Justificación para los Derechos Individuales”.
5 Véase mi artículo: “Explicando brevemente la praxeología”.
6 “La Ética de la Argumentación”, Hans Hermann Hoppe.
7 Ibidem.















