Mucho se ha escrito acerca de la Inquisición y sus crueles actuaciones. Conocida también por la denominación de Santo Oficio, nace durante el medievo (1184) como institución de la Iglesia católica, en Languedoc (sur de Francia) para combatir la herejía de los cátaros o albigenses. En 1249 se implanta en el reino de Aragón; y en la Edad Moderna, con la unión de Aragón y Castilla, se extendió a todo el territorio bajo amparo de la monarquía hispánica con el nombre de Inquisición española (1478-1834) y, más tarde, a los territorios conquistados de América. Estuvo funcionando hasta 1813, cuando fue abolida por las Cortes de Cádiz; aunque fue restablecida unos años por Fernando VII, ya no volvió a ser lo que era.

El oriolano Antonio García-Molina Riquelme, doctor en Derecho, coronel auditor del Cuerpo Jurídico Militar de España, fue profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia y se ha centrado últimamente en el estudio histórico jurídico y análisis de la aplicación del Derecho inquisitorial desde el punto de vista penal, procesal y doctrinal por el tribunal de la Inquisición mexicana.

Mediante tres libros publicados por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y diversos artículos aparecidos en la Revista de la Inquisición de la Universidad Complutense y en el Anuario y Revista de Historia del Derecho de la UNAM, de manera objetiva y serena, realiza la función de un historiador del Derecho: explicar esta institución del pasado y el marco jurídico en el que se desenvolvía, al propio tiempo que estudia la aplicación de las penas y penitencias por el tribunal mexicano, para conocer a fondo su praxis en esta materia, comprobar hasta qué punto respondía a unos planteamientos sistemáticos y ver también si dicho tribunal, a pesar de su lejanía de la metrópoli y de lo extenso de su demarcación, acomodó su actuación en materia penal a las disposiciones legales que regían la actuación del Santo Oficio y a la doctrina de los tratadistas de Derecho inquisitorial.

A estos objetivos inmediatos, viene a unirse también una cuestión de mayor calado conceptual y de un interés jurídico considerable: averiguar si la dualidad pecado/delito tan próximas para la mentalidad jurídica del Antiguo Régimen, como puso de manifiesto el profesor Tomás y Valiente, encontraba de algún modo correspondencia con los conceptos pena/penitencia en un área, como la inquisitorial, en la que las nociones de corte jurídico se vinculaban a las religiosas con mucha mayor nitidez que en el campo de los derechos seculares.

Puede decirse, por otra parte, que una gran parte de la obra de García-Molina, está dedicada a los judaizantes, sobre todo, desde finales del siglo XVI hasta mediados del XVII, en que la investigación y castigo de esta comunidad fue el principal propósito de los inquisidores mexicanos. Ese fue, sin duda, el periodo de más actividad del tribunal de la Nueva España y en el que tuvieron lugar los Autos de Fe con mayor número de condenados y más espectaculares de la Inquisición mexicana.

Nos recuerda el autor que, desde los primeros momentos, la jurisdicción sobre la herejía estaba en manos de los obispos. Sin embargo, en el siglo XIII, cuando en Europa ven la luz los primeros movimientos heréticos importantes, como los cátaros y albigenses, el papa Gregorio IX comenzó a nombrar delegados suyos, los Inquisidores, para actuar en los territorios donde habían surgido las doctrinas heterodoxas, actividad que apenas tuvo repercusión en España, donde apenas hubo herejías, y, por otra parte, reinaba una cierta armonía entre las tres religiones monoteístas mayoritarias: el cristianismo, que era la predominante, el mahometismo y el judaísmo.

A comienzos de la Edad Moderna aparece en España el Santo Oficio de la Inquisición, jurisdicción canónica especial para la defensa de la fe católica ante la herejía, erigido por los Reyes Católicos en virtud de una bula del papa Sixto IV, de 1 de noviembre de 1478, que permitía a dichos monarcas el nombramiento de dos o tres inquisidores (debían ser sacerdotes y mayores de 40 años). Su jurisdicción se extendía, exclusivamente, sobre los que estaban bautizados y, por tanto, eran miembros de la Iglesia católica. En ese primer momento solo tenía una finalidad: atajar la oleada de falsas conversiones de los judíos, pues se estaban produciendo multitud de casos de conversos que externamente cumplían con los preceptos católicos, mientras que en la intimidad de sus domicilios seguían practicando la religión de Moisés. Tal conducta implicaba el apartamiento voluntario de la Iglesia de Roma y los convertía en herejes.

Desde de su fundación, el Santo Oficio fue constituyendo tribunales en los territorios de la Corona de Castilla y, más tarde, en los de la Corona de Aragón; su número varió según las circunstancias, pero sus respectivos distritos abarcaban todos los dominios de la monarquía española: la Península, las islas (Baleares, Canarias, Sicilia y Cerdeña) y los territorios americanos y Filipinas, estos últimos repartidos entre tres sedes ubicadas en las ciudades de México, Lima y Cartagena de Indias. Tales órganos judiciales, que contaban con una normativa procesal penal propia, estaban subordinados al Consejo de la Suprema y General Inquisición, órgano consultivo de la monarquía propio de la época polisinodial que, bajo la presidencia del inquisidor general, coordinaba y dirigía la institución. A finales del siglo XVI, todos los tribunales de distrito disponían de una plantilla homologada formada por dos inquisidores, un fiscal, un notario del secreto, alguacil, notario de secuestros, alcaide, nuncio, portero y receptor, con el correspondiente personal auxiliar.

A pesar de que, en los primeros momentos de su existencia, la actividad de este controvertido organismo estuvo dirigida exclusivamente contra los criptojudíos o judaizantes, poco a poco fue extendiendo su ámbito de actuación. Primero, contra los mudéjares bautizados, los llamados moriscos, que continuaban practicando subrepticiamente la religión musulmana; luego, contra las herejías nacidas de la Reforma, supuestos a los que, en las distintas épocas, se agregaron asuntos relacionados con la moral sexual o que atentaban contra las costumbres (bigamia, solicitación, blasfemia, supersticiones, sortilegios, censura de libros, pertenencia a la masonería, etc.) en los que solo se percibía sospecha de herejía, pero que dieron lugar a que el Santo Oficio tuviera un amplio ámbito de competencia jurisdiccional exclusiva y excluyente.

El delito de herejía, construido sobre la plantilla del crimen de lesa majestad humana, solo tenía una pena: la muerte. Cuando la herejía resultaba probada, el castigo ordinario para el convicto era la hoguera, además sus bienes eran confiscados, declarado infame, inhabilitados sus descendientes y un sambenito con su nombre quedaba colgado en la iglesia de su pueblo. No obstante, si el reo confesaba judicialmente, se arrepentía y abjuraba de su error, salvo que fuera reincidente (relapso), era perdonado (reconciliado) y vuelto a admitir en la Iglesia, aunque la absolución iba acompañada de graves penas, además de la confiscación de sus bienes y la obligación de llevar puesto un sambenito. Por otra parte, los convictos que se empecinaban en negar su delito o arrepentirse del mismo, al igual que los relapsos, eran entregados a la jurisdicción ordinaria para ser enviados a la hoguera. Pues la Inquisición no aplicaba la pena capital, sino que entregaba (relajaba) a los declarados herejes a las autoridades de la ciudad que, a su vez aplicaba la pena prevista en las leyes seculares para la herejía: muerte por vivicombustión. Por cierto, dicha pena era la sanción ordinaria de las infidelidades en materia religiosa en la totalidad de estados europeos de entonces, con independencia de la religión oficial, y aunque hoy día es rechazable e inaceptable de todo punto, entonces era admitida pacíficamente toda vez que reflejaba el pensamiento político y jurídico de la época.

Los procesados a los que no les era probado el delito de herejía eran absueltos solo en el caso de que los inquisidores estuvieran absolutamente convencidos de su inocencia, por lo que lo habitual era suspender las actuaciones que podían reabrirse en cualquier momento. Por último, cuando existía la sospecha de que un individuo había incurrido en herejía, pero no podía probarse jurídicamente, se condenaba al reo a abjurar según el grado de tal sospecha y se le imponían penas extraordinarias.

Si el autor de una herejía escapaba o había fallecido, se le seguía un procedimiento y si resultaba condenado a relajación era representado por una estatua ante la que se leía la sentencia y posteriormente era llevado a la hoguera.

Ya en el año 1516, fray Bartolomé de las Casas, había planteado al cardenal Cisneros, regente de Castilla, la necesidad de enviar al Nuevo Mundo la Santa Inquisición, por el peligro que podía suponer para la población autóctona la llegada de herejes que buscaran refugio en aquellas tierras. Pero es en el reinado de Felipe II cuando se crea la de México y se ubica en la capital del virreinato de la Nueva España, donde quedó pública y oficialmente constituida el 4 de noviembre de 1571. El distrito que abarcaba la jurisdicción del tribunal mexicano era enorme: comprendía todo el territorio del virreinato y los insulares de las Antillas (más tarde segregados) y las islas Filipinas. Esta demarcación jurisdiccional tan inmensa condicionaría su actividad, toda vez que su plantilla era idéntica a las de los de la metrópoli con un territorio infinitamente menor. Una característica importante del flamante órgano judicial mexicano, muy acorde con la política evangelizadora española, era que los naturales del país estaban excluidos de su jurisdicción.

Todo comenzó cuando, en 1580, el rey Felipe II anexionó el Reino de Portugal a la Corona Española y, huyendo de la persecución inquisitorial, un gran número de judíos cristianos nuevos de origen portugués pasaron a instalarse en localidades castellanas y desde allí se desplazaron a las Indias, a pesar de que las leyes de estos territorios prohibían de manera concluyente la inmigración de los descendientes de conversos. Esta colectividad judaizante, sólida y muy cohesionada, iba en busca de un lugar donde entonces se ofrecían muchas expectativas económicas y, al propio tiempo, la posibilidad de practicar sus creencias de manera relativamente segura.

Precisamente los componentes de este grupo social de criptojudíos son los que, más tarde, integrarían la mayor parte de la lista de herejes condenados por el Santo Oficio mexicano a relajación en persona, así como la práctica totalidad de los condenados a relajación en estatua como ausentes fugitivos o difuntos. En este sentido, el último libro publicado por García-Molina, La familia Carvajal y la Inquisición de México, narra las vicisitudes de una familia de judaizantes en la que el matrimonio y sus nueve hijos fueron procesados por el Santo Oficio con las siguientes consecuencias: la madre y seis hijos fueron relajados en persona; el padre y dos hijos relajados en estatua (el primero condenado en su memoria y fama, pues ya hacía tiempo que había fallecido, y los dos hijos condenados como ausentes fugitivos); otro de los hijos, un clérigo, hubo de abjurar como sospechoso y sufrió pena de reclusión en un convento. También fueron objeto de diferentes penas los maridos de las hijas y otros parientes. Al compás que narra la vida de la familia, analiza exhaustivamente la instrucción y desenlace de los distintos procedimientos seguidos contra sus miembros, tanto desde el punto de vista legal como del doctrinal. Según las conclusiones del autor, los jueces procedieron con objetividad, ateniéndose a los ordenamientos jurídicos vigentes «con escrupulosa observancia a la normativa inquisitorial española».

Por último, hay que señalar que, en la dilatada existencia de la Inquisición mexicana (1571-1820), el número de sentencias de relajación en persona y posterior muerte en la hoguera no pasó de cuarenta (de ellas, 30 eran judaizantes). Estadística que, como dice García-Molina en su obra Las hogueras de la Inquisición en México: «aunque se recoja con desazón, ya que se trata de vidas humanas, constituye, por otra parte, un argumento efectivo contra la leyenda de un tribunal sediento de sangre».