El legado del presidente Allende se encuentra en la Constitución de 1980 y en el Borrador aprobado por la Convención Constitucional que dice que «el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de las minas». Se respetó así la voluntad unánime del Congreso de la República que en 1971 votó por la nacionalización del cobre. Sin embargo, durante la dictadura se dictó la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras (LOCCM, 21 enero de 1982) que, siendo una ley de menor entidad que la Constitución, neutralizó la voluntad expresada en el texto constitucional de 1971. Esta ley, absolutamente inconstitucional, hasta el día de hoy sigue vigente, por tanto debe ser derogada. Conjuntamente con ello Codelco debe tomar su intención inicial de 1971. Desde la presidencia de Patricio Aylwin, Codelco se ha transformado en un eslabón más de la cadena de producción de las transnacionales que operan en Chile a través del Concejo Minero. De hecho, Codelco forma parte del Concejo Minero. Es el momento de retomar la inspiración inicial que animó la fundación de Codelco. Si, como lo votó la Convención Constitucional, no hemos sido capaces de tomar en nuestras manos la administración de las empresas transnacionales, ha llegado el momento de declarar, en virtud de una ley de quórum simple, la no concesión del cobre y el litio, para que en el caso de una eventual asociación con capitales externos pueda someterse la concesión a un Contrato Especial de Operaciones donde el Estado de Chile de manera soberana determine sus condiciones.

Chile es el país con mayor producción de cobre en el mundo. Sin embargo, la mayor riqueza se encuentra en los subproductos y tierras raras que contiene el concentrado que se exporta y que se recuperan en la fundición y refinación de los países que importan el concentrado. Cada año salen de Chile lo que se factura en las estadísticas oficiales como 5,7 millones de toneladas de cobre fino, lo que equivale en realidad a 12,2 millones de toneladas de concentrados y junto con ello subproductos que tienen mayor valor que el cobre mismo. Eso no aparece en ninguna estadística oficial, por lo que declaramos que esta práctica oculta una subfacturación o falsa información de una realidad que el Pueblo de Chile no conoce, con graves consecuencias financieras para el Estado de Chile.

En 2021, las exportaciones de concentrados alcanzaron la cifra de 53 mil 424 millones de dólares, es decir 59% del total de las exportaciones de Chile, más aún, si contáramos enteramente con dicha riqueza, eso habría significado el financiamiento de 55% de todo el gasto público realizado por el Fisco. Pero ese cálculo está sometido a la condición que se recuperen los subproductos del concentrado mediante la política de fundir y refinar en Chile. Esta es una decisión de Estado que debe ser asumida con plena urgencia. En el sitio web «Cobre para Chile» se comentaba la situación de embarques de concentrados de cobre para refinar y recuperar en su totalidad, con destino a Japón, para enseguida retornar el mismo barco con acido sulfúrico recuperado de los gases de las fundiciones japonesas, para venderlo a las empresas transnacionales productoras de cátodos en Chile.

El valor de los minerales y su demanda es directamente proporcional al avance tecnológico. China figura como principal productor de molibdeno, precisamente porque es el destino mayor de los concentrados de Chile que China recupera en sus plantas de flotación. Chile no es parte de esos desarrollos, todo indica que debe participar en la cadena de valor de sus minerales agregando complejidad a su producción en segmentos tales como la fundición y refinación en Chile ya mencionados, la inteligencia artificial, la robótica y en general la tecnología, agregándose a ella en joint-ventures con los partícipes en investigación, ingeniería, transporte, seguros, finanzas. Además, fundir y refinar en Chile permitiría recuperar metales del grupo del platino (PGM): rutenio (Ru), rodio (Rh), paladio (Pd), osmio (Os), iridio (Ir) y platino (Pt), junto con el oro y la plata, considerados metales preciosos.

La guerra en Ucrania y el alineamiento internacional de fuerzas determina una dependencia insalvable de Europa de gas, petróleo, granos, metales y tierras raras. Estas últimas se utilizan en dispositivos bélicos por parte del complejo militar-industrial, programas espaciales tales como aleaciones para fuselaje de aeronaves y vehículos espaciales, o sistemas de guías de misiles y aviones no tripulados (drones), el desarrollo de la inteligencia artificial, microprocesadores, dispositivos de almacenamiento eléctrico e información digital, el desarrollo de energías eólica, solar, vehículos, medicina alópata, smartphones, cámaras digitales, televisores LED, baterías recargables, entre otras. De esta forma las Tierras Raras se constituyen como unos elementos altamente estratégicos en el campo de la geopolítica mundial. Se encuentran en los relaves de las explotaciones mineras y en productos intermedios de la fundición y refinación.

En este contexto Codelco, junto a empresas mineras estatales de Argentina, Bolivia y Perú, debe revertir una política entreguista y formar parte de un complejo estatal minero del Cono Sur capaz de participar en la cadena de valor de la industria a nivel internacional, fundiendo, refinando y manufacturando en uno de los territorios de mayor riqueza minera del mundo, en fin, imponer una política de precios acorde con los intereses nacionales.

Servicio de Impuestos Internos y Aduanas. El Estado de Chile, a través del SII, ha mirado al costado. Las mineras de la Gran Minería del Cobre, al organizarse como sociedad de personas eluden el pago de impuestos a la renta. Otra forma de evasión son las declaradas pérdidas en los mercados de futuro. El royalty, en lugar de tal, es un impuesto específico, fijado en 4% que en virtud de descuentos queda con un rendimiento de 1,7%. El royalty debe también aplicarse a los subproductos del concentrado. La práctica de créditos asociados ha consagrado préstamos entre filiales de la misma matriz que enseguida remesan utilidades, disfrazadas del pago de intereses con una tributación de 4% eludiendo de esa manera el impuesto adicional de 35%. Aduanas está definitivamente al debe. Sus laboratorios no controlan debidamente los subproductos que se embarcan, permitiendo que su labor sea cumplida por los mismos dueños del embarque que debe investigarse. Al igual que el SII, Aduanas debe ser intervenida. Sin las reformas y control mencionados no se podrán reunir los 7,6 puntos del PIB anunciados por el ministro de Hacienda para realizar las reformas anunciadas. Sin embargo, estamos conscientes que las reformas programadas a la seguridad social, la salud, las pensiones, el sistema educacional y la vivienda social, necesitan de mayores aportes de la economía que sólo la contribución de la industria minera podrá aportar. En las actuales circunstancias eso es imposible.

Finalmente, en el momento de hacerse cargo de la integración de esta actividad fundamental a la economía del país, no podemos ignorar que existe la posibilidad legal de decretar el estanco del cobre, mediante el cual el presidente de la República, por razones extraordinarias, puede controlar legalmente los términos de la exportación del cobre y lógicamente de los concentrados. El presidente de la República está facultado para ello por el DL. 1349 de 1976 que fija el estatuto orgánico de Cochilco y en la ley 16624 que define la Gran Minería del cobre.