La confirmación de la condena a Cristina Fernández de Kirchner por parte de la Corte Suprema de Justicia representa un momento de alta densidad institucional y simbólica en la vida democrática argentina. No se trata únicamente de un desenlace judicial: se trata del ingreso definitivo de una figura central del ciclo político reciente en el territorio —ineludible y muchas veces incómodo— de la responsabilidad penal.

Y sin embargo, lo que en el terreno jurídico parece cerrado, continúa abierto en la dimensión del discurso. Si la letra del fallo afirma con contundencia la culpabilidad de la ex presidenta por administración fraudulenta en perjuicio del Estado, el lenguaje de sus defensores elige bordear ese término, evadirlo, sustituirlo. En su lugar, se apela a una retórica de la victimización, donde el significante “proscripción” funciona como refugio semántico y trinchera ideológica.

El martes 10 de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó por unanimidad la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos contra la ex presidenta y ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

El fallo, que puso fin a una batalla judicial iniciada hace casi una década, consolidó en términos formales lo que muchos ya consideraban inevitable: una sentencia que convierte a Cristina en la primera exmandataria condenada de forma definitiva por delitos de corrupción en la historia argentina. Sin embargo, más allá de su contundencia jurídica, el caso sigue generando divisiones en la sociedad y el sistema político. El oficialismo de Javier Milei lo celebra como una victoria de la institucionalidad y el fin de la impunidad, mientras que el kirchnerismo denuncia una operación de persecución política encubierta bajo los ropajes del derecho.

Para entender el alcance del fallo, es necesario revisar la historia de la llamada “causa Vialidad”, las pruebas que se presentaron durante el juicio, los cuestionamientos que ha recibido el proceso judicial, y el modo en que el oficialismo libertario lo incorpora a su narrativa política.

Del juzgado a la Corte: una causa que nació con el cambio de signo político

La causa judicial que derivó en la condena firme a Cristina Fernández comenzó a tomar forma en 2016, cuando el entonces director de Vialidad Nacional, Javier Iguacel, ordenó una auditoría centrada exclusivamente en las obras públicas adjudicadas en la provincia de Santa Cruz entre 2003 y 2015.

Según la denuncia presentada por Iguacel, durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner se habría producido un direccionamiento sistemático de contratos viales en favor del empresario Lázaro Báez, amigo personal y socio comercial de la familia presidencial.

La denuncia cayó en manos del juez federal Julián Ercolini y del fiscal Gerardo Pollicita. Con el correr de los meses, se instruyó una causa que giraba en torno a la presunta existencia de una asociación ilícita destinada a defraudar al Estado, hipótesis que luego se iría debilitando en sede judicial.

En 2018, la causa fue elevada a juicio oral, que quedó bajo la órbita del Tribunal Oral Federal N.º 2 (integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso). En paralelo, se acumulaban otras investigaciones como las de “Hotesur – Los Sauces” o “Cuadernos”, aunque no todas llegarían a juicio ni terminarían con condena.

El juicio oral por la causa Vialidad 1 comenzó en mayo de 2019 y se extendió por más de tres años. Durante las audiencias se escucharon más de 100 testigos, se incorporaron pruebas documentales y se analizaron peritajes contables. El centro de la acusación fue que entre 2003 y 2015 se adjudicaron en Santa Cruz 51 obras viales con sobreprecios, plazos injustificadamente extendidos y mecanismos que habrían eludido los controles internos del Estado. Para los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola, todo esto respondía a una maniobra estructurada desde la cúspide del poder político. En sus alegatos, Luciani 2 pidió 12 años de prisión para Cristina Kirchner, a quien señaló como la jefa de una asociación ilícita. El alegato fue transmitido por televisión, tuvo un fuerte impacto mediático y político, y fue interpretado por el kirchnerismo como parte de una operación de disciplinamiento judicial.

En diciembre de 2022, el TOF 2 dictó la sentencia3 de primera instancia: condenó a Cristina Fernández a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por administración fraudulenta en perjuicio del Estado, pero la absolvió del delito de asociación ilícita. El fallo fue de 1.616 páginas y también alcanzó a Lázaro Báez, José López y Nelson Periotti, entre otros. La ex presidenta anunció de inmediato que apelaría la decisión y denunció una persecución judicial en su contra, a la que calificó como parte del “lawfare” regional que también afectó a líderes como Lula da Silva o Rafael Correa.

Lawfare o justificación cínica: no se puede tapar el sol con la mano

Una de las discusiones más incómodas que deja este caso es la relativa al uso de la palabra lawfare4. Lo que en un comienzo fue una categoría teórica válida para analizar el uso indebido de herramientas jurídicas con fines políticos, hoy se ha transformado, en muchos casos, en un reflejo automático de autodefensa. Así como la persecución judicial puede existir y debe ser denunciada cuando hay pruebas de manipulación institucional, no toda causa judicial es sinónimo de persecución. Convertir al “lawfare” en un comodín retórico debilita el Estado de Derecho en lugar de protegerlo.

En varios países de América Latina (como Brasil, Ecuador y Bolivia), líderes políticos acusados de corrupción han optado por invocar el “lawfare” antes de responder con pruebas o defenderse jurídicamente en profundidad. Esta estrategia tiene un costo. Desnaturaliza el concepto, lo vacía de contenido y lo vuelve una excusa permanente para evitar asumir responsabilidades.

El volumen de fondos desviados, las licitaciones amañadas, los contratos incumplidos y el daño institucional producido en múltiples gestiones no pueden quedar en la sombra solo porque sus responsables hayan sido populares en las urnas.

Confundir justicia con persecución puede ser conveniente políticamente, pero es peligroso democráticamente. Alimenta la idea de que el poder político está por encima del derecho, que las mayorías populares garantizan impunidad, y que los jueces deben abstenerse de juzgar a los poderosos si no quieren ser acusados de parcialidad. La democracia exige lo contrario: que nadie esté por encima de la ley, ni siquiera quienes gobernaron con legitimidad electoral.

Las pruebas, los vacíos y el debate sobre el dolo

Uno de los puntos más debatidos del juicio fue el carácter y la solidez de las pruebas presentadas por la fiscalía. Entre los elementos que consideraron más relevantes, los fiscales señalaron que las empresas de Lázaro Báez ganaban licitaciones con presupuestos idénticos a los oficiales, lo que sugeriría falta de competencia. También remarcaron la concentración de contratos en una sola provincia, la repetición de adjudicatarios y las obras inconclusas o sin avances significativos pese a haberse cobrado anticipos millonarios.

Además, se introdujeron mensajes extraídos del celular de José López, entonces secretario de Obras Públicas, en los que se discutían transferencias de fondos y posibles vínculos entre Báez y el gobierno nacional. También se utilizó como prueba un peritaje contable que analizó cinco obras viales en Santa Cruz, pero ese mismo informe (solicitado por la defensa) no encontró evidencia clara de sobreprecios o pagos por trabajos no realizados.

El centro de la controversia, sin embargo, fue la ausencia de pruebas directas que vincularan personalmente a Cristina Fernández con las decisiones administrativas que beneficiaron a Báez. Ni una orden escrita, ni un correo, ni una instrucción concreta que estableciera que la entonces presidenta hubiera participado en el diseño o ejecución de las maniobras. La fiscalía apeló al concepto de “dominio del hecho” y a su rol jerárquico en la estructura del Estado, mientras que la defensa insistió en que no puede condenarse a alguien por suposición o responsabilidad política general, sin prueba específica de conducta dolosa.

En noviembre de 2024, la Cámara Federal de Casación confirmó la condena por administración fraudulenta, pero descartó la acusación de asociación ilícita, tal como había hecho el tribunal oral. Cristina Fernández apeló ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el 10 de junio de 2025 cerró el recorrido judicial del caso: el fallo fue rechazado por unanimidad y, con ello, la condena quedó firme. La Corte sostuvo que se habían respetado las garantías del debido proceso, que el tribunal había fundado adecuadamente su decisión, y que el delito de administración fraudulenta no exige la existencia de un beneficio personal directo, sino un perjuicio probado al Estado.

Críticas al proceso y la narrativa del oficialismo

Desde el kirchnerismo y sectores críticos del Poder Judicial, el fallo ha sido interpretado como el resultado de una persecución sistemática que responde a intereses políticos y económicos. La idea de “lawfare”, el uso del sistema judicial como herramienta de lucha política, está en el centro de esta visión. Para Cristina y sus defensores, la causa fue armada con objetivos electorales, orientada por servicios de inteligencia, impulsada por fiscales con filiación política y avalada por medios de comunicación concentrados.

Entre los cuestionamientos más reiterados se encuentra la elección de Santa Cruz como única provincia auditada, a pesar de que las contrataciones viales presentan irregularidades históricas a nivel nacional. También se denuncia la parcialidad de algunos magistrados, como Rodrigo Giménez Uriburu, cuya foto jugando al fútbol en la quinta de Mauricio Macri —con Luciani incluido en el mismo equipo— fue usada como argumento para recusarlo. Aunque la Corte no consideró esas situaciones como vicios procesales graves, han alimentado las sospechas de que el proceso no fue políticamente neutral.

El oficialismo liderado por Javier Milei, en cambio, ha capitalizado el fallo como una señal de fortaleza institucional. Desde la presidencia, la reacción fue escueta pero contundente: “Justicia. Fin.” fue la frase que publicó Milei en su cuenta oficial de X, en una muestra de frialdad comunicacional pero también de alineamiento total con el veredicto judicial. Para el gobierno libertario, que ha hecho de la lucha contra lo que llama “la casta” una bandera central, el cierre de la causa Vialidad representa una victoria cultural y política: demuestra que ningún dirigente está por encima de la ley y que el ciclo del “saqueo estatal” ha llegado a su fin.

Economistas cercanos al gobierno también interpretan el fallo como una señal positiva hacia los mercados. Tras la difusión de la sentencia, el riesgo país retrocedió y se registraron subas en acciones de empresas argentinas. El razonamiento detrás de este fenómeno es que la inhabilitación de Cristina Fernández reduce el riesgo de un retorno del kirchnerismo con poder real, lo que refuerza la estabilidad política del plan de reformas impulsado por Milei.

Una sentencia histórica con ecos que no se acallan

La condena firme contra Cristina Fernández de Kirchner marca un punto de inflexión en la democracia argentina. Desde el punto de vista institucional, la decisión de la Corte Suprema tiene la última palabra: la causa ha sido revisada por múltiples instancias, el proceso ha seguido los pasos legales y la defensa ha tenido oportunidades de plantear sus argumentos. Desde el punto de vista jurídico formal, por tanto, el fallo es incuestionable.

Sin embargo, el campo de la justicia no se limita a lo legal. También abarca lo simbólico, lo político y lo moral. Y allí, la decisión judicial sigue siendo objeto de disputa. Para unos, es la culminación de un proceso reparador que finalmente castiga el uso indebido del poder. Para otros, es la consagración de un sistema judicial que actúa bajo presión política y mediática, y que sanciona con dureza a unos mientras absuelve con liviandad a otros.

En las calles, en los medios de prensa y en las universidades, el debate sigue. La figura de Cristina Fernández seguirá ocupando un lugar central en la historia política argentina, incluso después de su condena. Su liderazgo, aunque judicialmente inhabilitado, sigue pesando en las identidades colectivas de millones de ciudadanos. En ese sentido, el fallo de la Corte no cierra una etapa: abre un nuevo capítulo de una historia que está lejos de haber terminado.

Cuando la condena se disfraza de proscripción

El fallo que confirma la condena a Cristina Fernández de Kirchner no solo sella su destino judicial, sino que interpela de lleno al relato construido por el kirchnerismo en torno a su figura. En lugar de asumir el veredicto de la Justicia como un acto de rendición de cuentas, sus simpatizantes han optado por resignificarlo bajo el concepto de “proscripción”. Se aferran a esa palabra —cargada de resonancias trágicas en la historia argentina— como si el fallo fuera producto de una dictadura o de un tribunal de facto, y no de un proceso legal con todas las garantías, revisado en cada instancia y avalado por la Corte Suprema de Justicia.

Hablar de proscripción es una estrategia deliberada para evitar llamar a Cristina por lo que hoy es en términos jurídicos: una ex presidenta condenada por corrupción, inhabilitada por sentencia firme para ejercer cargos públicos. Es, además, una forma de victimización que pretende disimular la responsabilidad de un proyecto político que, más allá de sus aciertos parciales, ha sido protagonista central del deterioro institucional, económico y social del país en los últimos veinte años.

Cristina no está proscripta. No se le ha impedido participar por razones ideológicas, ni por persecución autoritaria. Está legalmente impedida porque fue hallada culpable de haber administrado de forma fraudulenta los recursos del Estado. Esa diferencia no es semántica: es fundamental.

Sustituir “condenada” por “proscrita” no es solo un error técnico, es una forma de negación que borra la gravedad del delito y posterga la autocrítica. En esa negación también se diluye la posibilidad de construir una cultura política donde la corrupción sea inaceptable, venga de donde venga.

Esta negativa a nombrar lo evidente —a decir condena donde hay condena, a decir corrupción donde hay corrupción— constituye algo más que una estrategia comunicacional: es una forma de persistencia simbólica. Una voluntad de sostener intacto un imaginario de pureza épica, aun a costa de desfigurar los hechos. En lugar de reconocer los límites éticos y legales de un proyecto político, se prefiere desplegar una estética del martirio, inscrita en una tradición populista que ha sabido convertir la pérdida del poder en fuente renovada de legitimidad.

En este gesto se encierra una paradoja: Cristina Fernández ha sido hallada culpable por el más alto tribunal del país, luego de un proceso extenso, con múltiples instancias de revisión y garantías procesales. Pero en el relato que la envuelve, esa culpabilidad no se pronuncia. Se la reemplaza por una categoría ligada a las interrupciones violentas del orden democrático, como si la Justicia fuera una fuerza autoritaria y no una expresión del sistema republicano que ella misma juró respetar.

Esa omisión no es inocente. Revela hasta qué punto parte del discurso kirchnerista sigue presa de un modo de concebir el poder en el que el líder encarna, de forma casi mística, la voluntad del pueblo, y por ende no puede ser juzgado sin que el juicio se perciba como una afrenta colectiva. Esta matriz simbólica —tan poderosa como peligrosa— desplaza el eje de la responsabilidad individual y clausura toda posibilidad de autocrítica.

Nombrar a Cristina como “proscrita” es, en definitiva, un acto de negación. No ya de un veredicto judicial, sino del principio republicano según el cual todos los ciudadanos, sin excepción, están sujetos a la ley. En un país exhausto de excepciones, impunidades y relatos salvadores, seguir alimentando esa lógica no es solo un error político: es una renuncia cultural. Y es, también, una señal de que el ocaso de un proyecto no necesariamente viene acompañado por la madurez para asumir sus consecuencias.

Notas

1 Vialidad.
2 Luciani.
3 Sentencia.
4 Lawfare.