El terrorismo es un ataque deliberado contra objetivos militares o civiles en el contexto de un conflicto o en la provocación de este, para causar terror entre un grupo de individuos: esta es la definición más aceptada a nivel mundial.

El analista Walter Laqueur (1999) lo explicaba como “el asesinato sistemático, la mutilación criminal, y amenaza del inocente para crear miedo e intimidación para ganar un acto político o táctico y para ser ventajoso, normalmente para influir a un público”.

De esta manera, se puede establecer que ciertas acciones, aunque estén justificadas por actos de supuesta justicia, seguirán siendo moralmente cuestionables, y es por esto que el terrorismo es considerado como ilegal y una clara violación a las leyes del sistema internacional y a los derechos humanos.

Por otra parte, se encuentra el denominado “derecho a la resistencia”, que se refiere al derecho de los ciudadanos a resistir y oponerse a un régimen opresivo, autoritario o ilegítimo de manera pacífica y no violenta, en defensa de sus derechos y libertades fundamentales. Este derecho está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la mayoría de las constituciones democráticas del mundo.

En la Declaración de los Derechos del hombre (1793) se proclama: “Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo la insurrección es para el pueblo, y para cada porción del pueblo, el más sagrado de sus derechos y el más indispensable de sus deberes” (CIDH, s.f.).

Debe quedar claro que la resistencia (pacífica o violenta) es una forma legítima de protesta y de defensa de los derechos humanos, mientras que el terrorismo es un acto criminal que busca sembrar el miedo y la inseguridad en la población y no tiene justificación alguna, así sea dirigida contra elementos militares.

Incluso el terrorismo contra fuerzas militares no tiene una naturaleza legal ni legítima como acto de resistencia a la ocupación.

De acuerdo con la Convención de Ginebra y de las normas del derecho internacional humanitario, los ataques terroristas son una contravención que inclusive daña los objetivos del grupo que busca emanciparse.

Lo anterior incluye circunstancias en las cuales los militares se encuentren fuera de combate, ya sea porque han sido capturados, heridos o tiene incapacidad para seguir luchando. De igual manera, cuando un militar se encuentra en descanso o en recuperación no puede ser atacado, de acuerdo con el artículo tres de la Convención de Ginebra: un ataque contra ellos constituye un crimen de guerra.

También, en caso de ocupación militar, de acuerdo con el Cuarto Convenio de Ginebra, las personas civiles, aunque pertenezcan o estén vinculadas con las fuerzas ocupantes, están protegidas y no pueden ser objeto de ataques, represalias o actos de violencia. De esta manera se busca preservar la humanidad en los conflictos y asegurar que las acciones hostiles sean únicamente dirigidas hacia los objetivos militares legítimos.

El Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra subraya que las personas que no participan directamente en las hostilidades deben ser protegidas bajo cualquier circunstancia.

Por otro lado, existe la figura del terrorismo de Estado, un término que tiene mayores dificultades para poder determinarse, ya que no cuenta con instrumentos internacionales aceptados para que su práctica sea vista como negativa.

Sin embargo, de manera general, se consideran actos de terrorismo de Estado a aquellos en los que un gobierno de un país, ya sea de manera directa o indirecta (a través de fuerzas irregulares o paraestatales), ataca a grupos opositores, principalmente pacíficos, con la intención de reprimirlos y de someterlos. De acuerdo con Carnevali (2015, p.204), esta práctica incluye desde los asesinatos selectivos y las desapariciones forzadas hasta las campañas de miedo y la represión.

Estos actos no solamente violentan los principios fundamentales del Derecho Internacional, sino que también minan la confianza en la institucionalidad, impulsando, además, un ciclo de violencia que afecta a la sociedad y a la estabilidad política en general.

Es muy importante realizar este tipo de diferenciación entre la legítima resistencia de los pueblos ante regímenes opresivos y las acciones terroristas que buscan fomentar el miedo y la inseguridad.

Mientras que por un lado la resistencia puede ser considerada como parte de los derechos inalienables de los pueblos, el terrorismo, en cualquiera de sus naturalezas, representa violaciones a los principios éticos y legales que sustentan la convivencia pacífica en el ámbito nacional e internacional.

Referencias

Carnevali, R. (2015). “El terrorismo de Estado como violación a los Derechos Humanos. En especial la intervención de los agentes estatales”. Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 2, 2015, pp. 203-236.
CICR (s.f.). Los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.
CIDH. (s.f.). Declaración universal de los derechos del hombre pacto internacional de derechos civiles y políticos.
Laqueur, W. (1999). The new terrorism: Fanaticism and the arms of mass destruction. Oxford University Press.
Vásquez, H. T. (2010). "El concepto de terrorismo de Estado: una propuesta de lege ferenda". Diálogos de saberes, (33), 129-147.