En el último tiempo, el tema del cambio climático ha sido recurrente en la mayor parte de los medios de comunicación del mundo, a raíz de la realización y publicación de un informe del IPCC (Panel Intergubernamental del Cambio Climático) –el encargado de analizar los impactos del cambio climático–, y también por lo incendios y altas temperaturas registradas este verano en Grecia, Turquía y California, y lluvias diluvianas en otros lugares tan diversos como China y Alemania, sequía por largos años en muchos países, incluido Chile.

Todo ello indica que se está tomando conciencia de lo evidente, y por ahora irreversible, cambio climático. Sin embargo, las grandes empresas del mundo continúan privilegiando la seguridad jurídica de sus inversiones e intereses, por sobre el cuidado del medio ambiente, como queda en evidencia con el tratado llamado TPP11, conocido hoy como CPTPP, después que Estados Unidos se retiró de este Tratado.

En efecto, el capítulo 20 del CPTPP, que se llama Medio Ambiente, y el hecho que exista este capítulo con este título, permite albergar esperanzas que este tratado efectivamente se va a preocupar de resguardar el medio ambiente. Sin embargo, a pesar que este capítulo contiene numerosas declaraciones de buenas intenciones en la defensa del medio ambiente; no obstante, un análisis cuidadoso de su articulado permite descubrir, entre todas las declaraciones de buenos oficios, disposiciones que privilegian claramente el comercio y la inversión, por sobre el cuidado del medio ambiente, como las siguientes:

Artículo 20.2, párrafo 3.

Las Partes además reconocen que es inapropiado establecer o utilizar sus leyes ambientales u otras medidas de una manera que constituya una restricción encubierta al comercio o a la inversión entre las partes.

Artículo 20.3 en los párrafos 4 y 5 disponen:

  1. Ninguna Parte dejará de aplicar efectivamente sus leyes ambientales a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente de una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes, después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para esa Parte.

  2. Las partes reconocen que cada Parte mantiene el derecho a ejercer discrecionalidad y a tomar decisiones respecto a: (a) asuntos de investigación, judiciales, regulatorias y de cumplimiento; y (b) la asignación de recursos para la aplicación ambiental con respecto a otras leyes ambientales, a las que se les haya asignado una mayor prioridad. Por consiguiente, las Partes entienden que, con respecto al cumplimiento de leyes ambientales, una Parte está cumpliendo con el párrafo 4 si un curso de acción o inacción refleja el ejercicio razonable de esa discrecionalidad, o resulta de decisiones de buena fe respecto a la asignación de esos recursos de conformidad con las prioridades para la aplicación de sus leyes ambientales (Todo lo destacado es nuestro).

De estos artículos se desprende que, una ley u otra disposición chilena, de carácter medioambiental, puede ser considerada como una restricción «encubierta» al comercio y la inversión entre las partes, o que el cumplimiento de leyes ambientales, pueda ser considerado un ejercicio razonable y de buena fe. ¿Quién determinará si existe restricción encubierta al comercio, o si las leyes ambientales son razonables y de buena fe? Evidentemente que ello no será determinado por tribunales chilenos, sino por los tribunales arbitrales internacionales que establece este mismo tratado, tribunales arbitrales que siempre favorecen a las empresas internacionales en un litigio con algún Estado, cuando este se refiere a la defensa del medio ambiente en dicho país.

Cuando se trata de inversión, el asunto es más grave, porque el artículo 9.10, llamado «Requisitos de Desempeño», hace extensiva estas disposiciones a países que no son parte del CPTPP. Este artículo dispone:

  1. Ninguna Parte podrá, en conexión con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, o venta o cualquier otra forma de disposición de una inversión de un inversionista de una Parte o de una no Parte en su territorio, imponer o hacer cumplir cualquier requisito, o hacer cumplir ninguna obligación o compromiso.

En aplicación de este artículo, un inversionista de Rusia, Pakistán o Gabón, que no son Partes del CPTPP, pueden invertir instalando en el desierto chileno, un establecimiento o empresa para procesar y/o guardar residuos nucleares de cualquier planta nuclear del mundo, o procesar o guardar otros residuos químicos peligrosos; y dicha inversión, Chile no la podría rechazar aplicando sus leyes ambientales, porque entraría en colisión con el artículo 9.10, Requisitos de Desempeño, que protege a los inversionistas de países que no son parte del CPTPP.

Al respecto es necesario tener presente que, los residuos nucleares deben ser manipulados durante varias centenas de años, para que puedan perder su nocividad. Esta manipulación en un lugar sísmico como Chile requiere de instalaciones mucho más seguras que en otro país. A esta realidad, se puede agregar una probabilidad aún más peligrosa. Las empresas que se puedan instalar en Chile con este propósito, podrían durante algunos años recibir gran cantidad de residuos nucleares o químicos peligrosos en nuestro territorio, y después estas empresas quiebran o desaparecen, dejando dichos residuos en nuestro país sin que nadie se ocupe de su seguridad, y en tal caso, Chile no podrá reenviarlos a ningún otro país, ni tampoco podrá demandar a las empresas ya desaparecidas.

Esto no es una simple elucubración, puesto que ya tenemos en Chile un ejemplo de ello: en el Cerro Chuño de Arica, entre 1982 y 1986, se depositaron cerca de 20.000 toneladas de residuos químicos peligrosos, de la empresa sueca Bolliden Metal, a través de empresas contratistas chilenas, residuos que después quedaron abandonados, con gran daño para el medio ambiente y sobre todo a la salud de la población, además, del gran costo económico que ha significado para el Estado chileno. La empresa sueca Bolliden Metal no responde por esos perjuicios ni las desaparecidas empresas contratistas chilenas. Toda una mafia.

Es evidente que los artículos 20.2 y 20.3 del CPTPP, adolecen de inconstitucionalidad de fondo, por violar el N° 8 del artículo 19 de nuestra Constitución, que establece:

8º.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.

Fuera de esta evidente inconstitucionalidad en el fondo de los artículos 20.3 y 20.4 del CPTPP, es inconcebible y es una verdadera aberración que, cuando existe conciencia que el cambio climático está instalado en el mundo y en nuestro país en particular, se siga privilegiando los negocios, por sobre la defensa de los ecosistemas y de la propia vida humana.

El CPTPP ya fue aprobado por la Cámara de Diputados de Chile, y estaba a punto de ser aprobado por el Senado, cuando en octubre de 2019 se produjo lo que se conoce como el «estallido social», y que algunas personas llaman saqueo social, por los números saqueos que se produjeron. El hecho es que gracias a ese «estallido», el gobierno le quitó la urgencia a su aprobación, y la ha vuelto a reponer en los últimos meses, pero la presidenta del Senado, y ahora candidata presidencial Yasna Provoste, se negó a ponerlo en tabla. Además, muchos senadores que antes eran favorables a su aprobación, han declarado que votarán en contra, por lo que existe una razonable posibilidad que el muy nefasto CTPP sea finalmente rechazado en el Senado chileno.

Pero si se llegara a aprobar, de todas maneras queda la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional, porque este tratado adolece de evidente inconstitucionalidad tanto en el forma como en el fondo.

Con esta columna y su referencia al CTPP o TPP11, solo queremos llamar la atención sobre los grandes análisis y reportajes para luchar contra el cambio climático y las catástrofes que se avecinan. Parecen ser solo buenas intenciones o voladores de luces, para que ocultamente, como tratados como el TPP11, que muy pocas personas en el mundo conocen, se siga privilegiando los negocios y las ganancias por sobre el cambio climático. El dinero le sigue ganando a la vida.