Israel no tiene una Constitución, entendida como norma política fundamental del Estado. Tiene un conjunto de leyes denominadas Leyes Básicas que dan las bases para su funcionamiento como Estado. La mayor parte de ellas no dan lugar a interpretaciones equívocas. Sin embargo, hace unos días se promulgó la última de estas leyes, la número 14: la Ley Básica Israel, Cuna Nacional del Pueblo Judío.

Esta última ley sin duda está sujeta a diversas interpretaciones. No tiene definiciones claras respecto a su espíritu, al alcance práctico de sus disposiciones, de manera que no haya dudas en cómo se ha de aplicar.

Lo anterior ha dado origen tanto a artículos que la interpretan de una manera que no daña la característica democrática de Israel, como a otros que la interpretan acusando a Israel de todo tipo de intencionalidades al haber aprobado dicha ley. Esta Ley Básica ha generado turbulencias de tipo político en Medio Oriente, especialmente en el conflicto árabe-israelí, en la misma sociedad israelí y en los medios comunicacionales en el mundo.

Ha sido un alimento publicitario muy bien venido para quienes deslegitiman la existencia de Israel en cuanto país. Quienes en base a ideologías cerradas y prejuiciosas, siempre acusan a Israel de todo tipo de barbaridades, sin siquiera informarse del contexto de los acontecimientos interpretarán esta ley de acuerdo a dicha metodología. Para ellos Israel es y será siempre «el malo de la película».

Pero también debemos ser justos, esta Ley agrega preocupación de quienes anhelando que este conflicto entre árabes e israelíes se solucione, apoyando la necesaria coexistencia pacífica entre esos pueblos, preocupados por la polarización de la sociedad israelí y por la influencia de los sectores nacionalistas religiosos fuertemente excluyentes, temen que se pueda llegar a aplicar esta ley como restricciones a la democracia israelí.

Como me considero una de estas últimas personas, he llegado al convencimiento de que Israel necesita de manera urgente eliminar esas leyes básicas e incorporarlas de manera adecuada a una Constitución Política del Estado.

Es necesario dejar de darle argumentos a quienes desconocen el contexto de este conflicto, que toman de manera aislada los acontecimientos puntuales y/o interpretan de manera tendenciosa cualquier tipo de situación, como en este caso, la última de las leyes básicas.

Un botón de muestra: el domingo 22 de julio por la tarde escuché un programa de TV, en la CNN, donde un señor abogado, profesor universitario chileno al ser entrevistado señalaba que esta Ley es «discriminatoria», y que termina con la democracia en Israel ya que genera un apartheid a los ciudadanos árabes a quienes según este señor se les prohibirá incluso hablar su idioma. Que Israel será igual a la Sudáfrica anterior a Mandela donde a los de piel oscura simplemente se los discriminaba a fondo. Que además, dado el tema de los asentamientos en Cisjordania, se está «impidiendo» que nazca un Estado árabe palestino... y así sucesivamente.

Es claro que respecto a Israel existe un doble estándar: se le exige de todo sin considerar el contexto en que se encuentra desde que nació en 1948: un estado de guerra permanente al que sus vecinos lo han sentenciado con agresiones frecuentes de todo tipo. Pocos comentaristas dicen algo acerca de la República Islámica de Irán, donde hay absoluta discriminación y apartheid, ni acerca de tantos países, especialmente en el mundo musulmán donde en sus diversas dictaduras los «derechos humanos» no se conocen ni en teoría.

Donde la democracia es sólo teórica cuando está considerada. Tampoco señalan nada acerca de la ley de hecho de la Autoridad Palestina (AP) (y de la organización Hamás, gobernante de Gaza), que castiga con cárcel a cualquier árabe bajo su gobierno que haga contacto cultural, científico, o de cualquier tipo con algún ciudadano israelí. Esto es lo que se denomina ley de antinormalización, no entrar a «normalizar» ningún tipo de relación con los israelíes. Si eso no es un apartheid efectivo en contra de Israel, ¿cómo se le puede denominar? En eso consiste el «doble estándar» respecto a Israel.

Pero Israel no debería depender de lo que los demás le exijan: tiene una enorme ascendencia ética y moral y no puede ser ambiguo respecto a temas concernientes a su democracia y/o a los derechos humanos de su población. Es la única democracia en esa zona.

Es claro que lo que señalaba ese profesor y abogado chileno en la TV es una interpretación absolutamente tendenciosa. Esa ley podría ser un esfuerzo por trasparentar la característica de identidad y de misión de amparo y protección al pueblo judío por lo cual nació el Estado de Israel. Si bien está sujeta a interpretaciones, ese profesor no menciona que existen diversas alternativas de ser interpretada. E interpretarla sólo de una manera, la que tenderá a perjudicar la democracia israelí, es una actitud tendenciosa. Esa ley básica tiene un texto. Subrayo ese texto y emito algunas preguntas. No afirmo nada, salvo que en este caso el grave defecto es que los textos se pueden interpretar de varios modos al no estar claros en sus alcances. Para no extenderme sino sólo a modo explicativo, tocaré dos aspectos que figuran en esa ley.

  • El derecho a ejercer la autodeterminación nacional en el Estado de Israel es exclusivo del pueblo judío.

¿Dice en algún lugar que la autodeterminación nacional implica apartheid a ciudadanos que no sean judíos? ¿No será que esta afirmación sólo trata de asegurar lo que la ONU solicitó en 1947 al momento de aprobar la partición geográfica de que existan dos Estados, uno árabe y el otro judío? ¿No será que el espíritu de esta letra de la ley apunta a que cualquiera que sea la composición poblacional, aun cuando la composición poblacional en algún momento no tenga mayoría judía, el Estado de Israel no perderá su misión fundamental propia del sionismo, de proteger al pueblo judío y al mismo tiempo asegurar igual trato a todos sus ciudadanos, cualquiera sea su composición poblacional?

  • Idioma: el idioma del Estado es el hebreo.

¿Acaso buena parte de los países no reconocen su idioma oficial? ¿Acaso en algún lugar de esta ley se señala que el resto de los idiomas no se podrán hablar, o enseñar, o escribir? (Toda la señalética de las carreteras y muchísimas calles de Israel están escritas en hebreo, árabe e inglés) ¿Dónde se dice que eso va a modificarse? ¿Acaso Chile no tiene como «idioma oficial» el español y no se prohíbe el estudio de otros idiomas?

Cuando de Israel y del conflicto con los árabes se trata, es fundamental recordar el contexto de dicho conflicto. A Israel lo han sentenciado los países árabes y sus vecinos desde su nacimiento como país, a un estado de guerra permanente, con frecuentes agresiones de todo tipo. Ese aspecto es fundamental: nunca la dirigencia árabe palestina en los 70 años trascurridos desde el nacimiento de Israel ha aceptado la validez de su existencia como país, inculcando odiosidad en sus niños y sus gobernados; jamás se han decidido a firmar la paz ya que eso sería validar a Israel como país.

Un hecho fundamental de este conflicto es que todos los problemas existentes, desde los denominados refugiados tanto árabes como judíos (aun cuando ambos han tenido diversos destinos), nacen porque países árabes y los árabes palestinos agreden a Israel desde su nacimiento en 1948 con la intensión clara de hacerlo desaparecer como país. Y que a pesar de haber tenido innumerables oportunidades para firmar un tratado de paz y formar su país autónomo siempre han tenido pretextos para no hacerlo. Estos son los hechos del conflicto.

Cuando los sucesos se interpretan de un solo modo, casi siempre de modo aislado fuera de contexto, a veces en base a meras reacciones viscerales se cae en la tendenciosidad. La interpretación única de esta ley es parte de esa tendenciosidad respecto a este conflicto.

Pienso que Israel tiene responsabilidad en dar demasiadas facilidades para dicha tendenciosidad. Es hora de que Israel corrija lo suyo. Ya no se puede esperar mucho de lo que hagan o no sus vecinos árabes. Pero está en manos del propio país mejorar su Institucionalidad para no dejar lugar a dudas de lo que es el país. Israel debe despejar las dudas y las interpretaciones que puedan clasificar a Israel como país «no democrático» o con ciudadanos de primera (judíos) y de segunda (el resto).

Es hora de aclarar las cosas: Israel como país es producto del esfuerzo de la Organización Sionista Mundial, una organización laica (sin participación de religiosos judíos), que surge ante las persecuciones y asesinatos masivos de los judíos en los últimos 1.800 años, que buscó una solución política a la situación del pueblo judío. El sionismo nace en el siglo XIX, y funciona a través del lobby a las potencias y Organizaciones mundiales, esfuerzos financieros, compras de tierra en la denominada Palestina, para que alguna vez exista un Hogar Nacional Judío. Un país que tenga como característica fundamental el ser democrático y, al mismo tiempo, con la misión de proteger y amparar al pueblo judío. El resultado de ese esfuerzo sionista es el nacimiento en 1948 del Estado de Israel. El país nace a partir de una Resolución de la ONU que señala que el área denominada Palestina ha de seccionarse de manera que se formen dos Estados independientes: uno judío y el otro árabe.

Pienso que ese fue un grave error de la ONU. Debería haber recomendado la formación de dos países democráticos: uno con la misión de amparar y proteger al pueblo judío (un país sionista), y el otro con la tarea de dar cabida y autonomía a toda la población que quedara fuera del territorio del anterior país, pero dentro de la antigua Palestina; aquella parte que no tendría ningún tipo de soberanía de algún país.

El otro error muy grave tanto de la ONU como de la Autoridad Británica a cargo de esa zona fue el no haber protegido de manera eficiente la formación de ambos países ante la eventualidad de una invasión de países extranjeros a dicho territorio como fue lo que realmente ocurrió.

Teniendo en claro todo este contexto, hay que entender cómo es y ha sido la existencia tanto de Israel como de sus vecinos. Hay aspectos que no dependen de Israel, pero otros que sí están en sus manos. En lugar de sus Leyes Básicas, Israel como cualquier país normal, debería tener una Constitución política del Estado, disminuyendo así de manera importante las actuales turbulencias políticas que generan las Leyes Básicas y otros aspectos que enturbian la democracia israelí.

Esta constitución tendría que dejar muy claro que Israel tiene como misión permanente e inalienable ser un país sionista, es decir, protector del pueblo judío. Y que eso es y será algo inalterable cualquiera sea la composición de su población. Simultáneamente, ha de dejar claro que Israel es un país democrático con separación de Estado y religión y total igualdad ante la ley cualquiera sea el origen o características de ciudadanos. Para eso es necesario contar con una Constitución.

Imagino dicha Constitución con

1) un conjunto de «Articulados básicos permanentes» que solo puedan ser modificados para perfeccionarse y/o actualizarse y

2) un conjunto de «Articulados modificables» de acuerdo a los quora [plural de quorum] de votación en la Knesset (Parlamento) que fije esta misma Constitución.

Entre los denominados «Articulados básicos permanentes» podríamos destacar a modo de ilustración:

a) Que «Israel es un país sionista: Tiene la misión de amparar y proteger al pueblo judío haciendo posible para quienes lo deseen su retorno a la tierra de Israel». Se propone a modo de ejemplo, definir como «judío» a quienes tengan abuelo o abuela judía, padre o madre, y quienes se hayan convertido al judaísmo.

b) Su segundo artículo básico sería que siendo un país democrático, sus ciudadanos serán iguales ante la ley, sin privilegio alguno según sus etnias, religiones o creencias, opción de género, y así sucesivamente cualesquiera sean sus características.

c) Su tercer artículo básico sería que tendrá separación entre Estado y religión y que no habrá privilegios especiales para ningún tipo de credos, aun cuando la misión de amparar al pueblo judío también significa que como Estado respetará las tradiciones y festividades principales de dicho pueblo, tal como otros países lo suelen hacer respecto a tradiciones y festividades de otras religiones (cristianismo, islamismo, hinduismo, etc.). Además esta separación entre Estado y religión se traducirá en diversos aspectos prácticos: Ninguna religión o credo ni alguna de las orientaciones religiosas del judaísmo tendrá preeminencia ante la ley. Todos los lugares de culto de todas las creencias y/o religiones se respetarán y en el Kotel (Muro de los lamentos), las diversas orientaciones del judaísmo tendrán sus espacios. Conservadores de las tradiciones y reformistas tendrán su espacio en el Kotel, de propia administración o delegada, donde hombres junto a mujeres podrán entrar y practicar sus momentos de silencio, oración, cánticos y meditación. Y también lo podrá hacer personas de cualquier creencia o sentir. Que no es aceptable que los ultra religiosos, tengan privilegios especiales en la sociedad israelí cuando el sionismo, (y la consecución del “Hogar Nacional Judío” que es Israel), ha sido esfuerzo de judíos laicos, progresistas y solidarios, como lo fueron los estadistas del recién formado estado, Ben Gurión, Golda Meir, Moshe Sharet y tantos otros.

Otros artículos permanentes de la Constitución podrían ser:

d) Que el hebreo es el idioma oficial del país lo que no impide que se estudien en las escuelas públicas y de todo tipo, otros idiomas complementarios como el árabe y el inglés entre otros.

e) Que los feriados corresponderán al calendario judío y se podrá respetar como feriados sus principales festividades tanto religiosas como del país y/o del pueblo judío, aun cuando a efectos prácticos en las relaciones comerciales y/o en lo que se requiera se utilizará el «calendario común» propio de Occidente.

f) Que Israel es un pais solidario e inclusivo donde los ciudadanos y residentes tienen todos sus derechos junto a sus consiguientes responsabilidades e igualdad ante la ley.

g) Que en el país podrá consultarse bajo plebiscito informado, publicitado, dialogado y con paneles de diversas visiones, acerca de temáticas de interés ciudadano. Estos temas podrán ser de nivel comunal, de ciudades específicas o de tipo nacional. No se podrá plebiscitar sus articulados básicos sujetos sólo a ser perfeccionados y/o actualizados. En cada caso se fijará el protocolo y las actividades de cada plebiscito.

Como ya lo señalé, el resto del articulado será modificable de acuerdo a los quora de votación en la Knesset (Parlamento) que fije esta misma Constitución. En la práctica debería incluirse todos los aspectos que caracterizan a la forma de gobierno y a las características que Israel tiene en cuanto país.

Paralelamente, es importante señalar de manera explícita algunos aspectos que perfeccionarían las actuales Instituciones israelíes y su democracia. Quizás tendrían que estar explícitos en alguno de los artículos de una futura Constitución. A modo de ilustración:

El Estado no obligará a tener matrimonios conforme a algún credo, sea este judío o no, y todas las personas independientemente a su credo o pensamiento, para todos los efectos legales de tipo social y económico, tendrán que inscribirse bajo el protocolo que se determine, en un Registro Civil, dependiente del estado. Habrá además un registro de domicilios a efectos de cualquier necesidad como ciudadanos del país.

Para efectos prácticos la objeción de conciencia será respetada pero esos ciudadanos han de cumplir sus obligaciones de algún modo compatibles con sus creencias. Para efectos del Servicio Militar, será el Cantón de Reclutamiento quien para cada caso definirá el modo de cómo cada ciudadano cumplirá con su Servicio Militar, que podrá ser de Servicio de Atención Civil Solidario o administrativo según se disponga, aprendiendo de todas las materias comunes que están consideradas en dicha obligación ciudadana. Podrá haber decisiones en este sentido que consideren la seguridad interna del país dado que también se trata como servicio obligatorio en las Fuerzas de Defensa de Israel, de adiestramiento en el uso de armas y esto sin duda es tema de por sí delicado en cuanto a seguridad. Hombres, mujeres y personas de cualquier opción de género, cumplirán con sus obligaciones cívicas.

Las festividades religiosas de las minorías existentes serán respetadas aun cuando según cada caso y circunstancia deberán compensarse los tiempos de trabajo que queden adeudados por parte de quien hace uso de su derecho. Si es factible utilizar tiempos de feriados oficiales en compensación a los tiempos adeudados podrá ser una alternativa.

Que si bien Jerusalén es la capital de Israel, en el caso de poder concretarse un acuerdo de paz, una parte de esa ciudad, (Al Quds) podrá ser cedida en los acuerdos de paz para formar parte del Estado con mayoría árabe circunstancial e incluso ser su capital si así lo decidieran.

Que así como el hebreo es el idioma oficial de Israel la enseñanza de otros idiomas como el árabe y el inglés en la enseñanza pública o privada son perfectamente factibles y recomendables. El idioma árabe es patrimonio intrínseco de una parte importante de los ciudadanos israelíes y es el mayoritario en los países vecinos. Eso se respetará de manera absoluta. Como ciudadanos árabes israelíes deberán cumplir con la ley al igual que los demás ciudadanos y no podrán imponer condición exterior alguna al resto de los ciudadanos israelíes. Han de ser además cumplidores y respetuosos de las leyes y obligaciones que de las mismas emanan.

La idea fundamental de estas reflexiones, es que la Constitución debería dejar en claro, y sin lugar a dudas, las características permanentes e intrínsecas de Israel como país y aquellos aspectos que lo caracterizan en cuanto a su división política, su forma de gobierno y todo aquello que en cualquier país normal son parte de su Constitución. Es fundamental dejar muy en claro que Israel tiene una misión para la cual nació como país y que no es modificable en su esencia (ideario sionista) y también, parte de dicho ideario, que es democrático y no hace ningún tipo de apartheid o tratamiento desigual entre sus ciudadanos cualesquiera sean sus características..