Escuchar y dar voz a la niñez implica hacerlos parte del proceso participativo. Otorgarles un rol activo considerando la vida cotidiana y el contexto en el que se encuentran inmersos. No se trata de apoyar acríticamente sus opiniones, sino de escuchar e incluir su voz en un diálogo respetuoso en el que se los respete y reconozca como sujetos de derechos.
El derecho de los niños, niñas y adolescentes (NNA) a ser escuchados se enmarcan en el derecho a la participación e inclusión como tal, siendo parte de uno de los valores fundamentales para hacer efectiva la concepción del niño como sujeto de derecho, otorgándole voz, para la consideración del interés superior, para interpretar y hacer respetar todos los restantes derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
La participación, no solo es un derecho, sino también un principio general de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) para la realización de todos los demás derechos. Ello implica que es un componente necesario para garantizar la autonomía progresiva, la protección, el interés superior del niño y todos los otros derechos consagrados en la CDN, y que no puede lograrse a menos que efectivamente los niños, niñas y adolescentes se involucren directamente en las materias que les afectan.
En los últimos años, se ha producido un incremento en el interés por escuchar la voz del niño y su perspectiva dentro del ámbito educativo. Se entiende esta participación activa como fruto de la nueva concepción existente sobre la infancia. Este nuevo concepto de infancia emergente presenta al niño como un actor social de pleno derecho, en vez de un sujeto pasivo dentro de la sociedad (Ezquerra Muñoz y González, 2011).
La Convención de los Derechos de la Infancia de Naciones Unidas de 1989, reconoce el derecho de la infancia a participar en las decisiones que afectan a su vida y a poder expresar su propio punto de vista. En los artículos 12 y 13 de la Convención, se destaca que el niño debe ser escuchado y respetado, lo que no significa que se le otorgue el derecho a decidir o a anular la decisión de los demás.
Ya en el art. 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño que se refiere, precisamente, al principio de autonomía, para lo cual es necesario el “respeto del desarrollo evolutivo” lo cual implica que: a) “dicha evolución como un principio habilitador que aborda el proceso de maduración y aprendizaje por medio del cual los niños adquieren progresivamente competencias, comprensión y mayores niveles de autonomía para asumir responsabilidades y ejercer sus derechos” y b) “asegurar un equilibrio adecuado entre el respeto al desarrollo evolutivo de los adolescentes y unos niveles de protección apropiados, se deben tener en cuenta una serie de factores que influyen en la toma de decisiones (...) y el reconocimiento de la experiencia y la capacidad de la persona” (Herrera, 2019).
Debido a lo antes expuesto, Efrón, Disalvo y Goñi (2015) destacan la necesidad de contribuir y propiciar para que los NNYA se apropien de sus derechos, donde tanto los padres como la comunidad deben favorecer a la construcción, el desarrollo y consolidación de los derechos de los niños. Contemplar la evolución de las facultades de NNYA exige escucharlo en cada una de sus etapas evolutivas y exige también ir reconociendo las vicisitudes de su maduración. Esto se relaciona íntimamente con el derecho del niño a ser escuchado, legitimando sus opiniones.
Se trata de reconocer la peculiaridad de su momento evolutivo y los trabajos que el mismo niño va produciendo en su subjetividad, lo cual es indispensable del vínculo con el medio familiar y el medio social.
La posibilidad de ser escuchado es un proceso en construcción y hay que contribuir para que tanto los padres como la comunidad creen las condiciones para que esa construcción se efectivice.
No se trata de registrar la sonoridad del aparato fonatorio, sino de crear un contexto que pueda dar lugar a la palabra, la verdad y el deseo del niño. Razón por la cual sostenemos que ellos son arquitectos “de su propia práctica cognoscitiva” (Freire, 2006), son seres epistemológicamente curiosos, por eso necesario movilizar el pensamiento colectivo social y los llevemos a la curiosidad, búsqueda y expresión; todo esto nos permitirá ir tomando decisiones en el camino, para la construcción de su autonomía y brindarles el respaldo, como adultos que somos.
Nos encontramos en diferentes oportunidades con que la participación total infantil está velada por la decisión de los adultos, sean profesionales de la salud que portan el conocimiento técnico, o padres que se posicionan en el lugar tutela como muchos organismos de protección, que nos retrotrae a la ley de patronato. por lo cual legitimar en el imaginario social la palabra del niño resulta de gran importancia, para no volver a los comienzos de la historia en donde la palabra del niño ha sido devaluada en correspondencia con la caracterización del niño como “menor” (Efrón, Disalvo y Goñi, 2015).
En este camino nos damos cuenta de que en reiteradas oportunidades diferentes dichos ponen de manifiesto mitos respecto de permitir la voz de niños, niñas y adolescentes en la toma de decisiones, tales como: “Son niños, no entienden nada”... “No se dan cuenta de la realidad”... “Los derechos de los menores, son menores”. Es necesario promover experiencias que permitan a los niños, niñas y adolescentes aprender a intervenir participando de su entorno más cercano, puesto que es sobre el que tienen más información que les facilitara aportar opiniones y actuar libremente, y no limitar su opinión a través de abstracciones o realidades que están fuera de su alcance (Trilla y Novella, 2001).
Todo proceso participativo exige una serie de requisitos, entre los cuales se debe destacar la máxima presencia y representatividad posible de los actores involucrados.
Para alcanzar este objetivo es necesario considerar la pluralidad y diversidad existente para que se vea reflejada la heterogeneidad de las realidades y sensibilidades existentes.
Referencias bibliográficas
Efrón, R., Disalvo, S., Goñi, M.A. (2015). Escuchar a niños, niñas y adolescentes (NNYA); un proceso que se construye. En En busca de la ternura. Protección de derechos de la Niñez en Lanús 2007-2015. Municipio de Lanús. Cooperativa Editorial Azucena.
Freire, P. (2006). Pedagogía de la autonomía. Saberes necesarios para la práctica educativa. México.
González, J., Muñoz, M. P. y Zubizarreta, A. (2011). Escuchando la voz de la infancia en los procesos de cambio e investigación educativos. Aproximación al estudio de las transiciones entre las etapas de educación infantil y educación primaria. Revista Iberoamericana de Educación, 54, 1-18.
Herrera, M. (2019). Autonomía progresiva de niñxs y adolescentes y bioética: una intersección en (de/re) construcción. Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho, Departamento de Publicaciones.
Trilla, J. y NoveIla, A. (2001). Educación y participación social de la infancia. Revista Iberoamericana de Educación, 26, 137-164.
Víquez-Zavala, E. (enero-abril, 2015). El lugar del niño y la niña en la toma de decisiones en la dinámica de aula: Reflexiones desde la pedagogía de la autonomía de Paulo Freire. Revista Electrónica Educare, 19(1), 131-146.