En la reforma tributaria de 2014, que entró en vigencia el 1 de enero de 2017, se consagró un sistema dual impositivo, a saber, el régimen de integración parcial y el de renta atribuida. En lo central se eliminaban el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), cuya tributación se retenía hasta el momento del retiro de utilidades, y parcialmente el sistema de integración del impuesto a las utilidades de las empresas con el impuesto a los ingresos de las personas. El FUT fue fuente de un controvertido manejo por quienes lo utilizaban como un mecanismo de gastos ficticios de la empresa equivalentes al retiro de utilidades pero exentos del pago de impuestos: en síntesis, evasión de impuestos. Se desvirtuaba así su función de financiamiento de proyectos de largo plazo.

En el sistema semi-integrado, el gravamen corporativo de 27% es aplicado al retiro de utilidades siendo el 65% de lo pagado por las empresas imputable al monto del impuesto personal o final. En el sistema de renta atribuida el tributo corporativo es de 25 % sobre las utilidades devengadas, el que en un 100% es descontable de los impuestos personales1.

La ley de 2014 otorgaba la opción de elegir el régimen de tributación general de sus rentas hasta el 31 de diciembre de 2016 a las empresas de responsabilidad limitada, EIRL, las agencias de empresas extranjeras, las comunidades, las sociedades de persona y sociedades por acciones. El resto de los contribuyentes –entre los que se contaban las sociedades anónimas abiertas y cerradas– debían tributar por defecto en el sistema semi integrado. Quienes no eligieran a diciembre de 2016, la ley asignaba por defecto a las empresas de responsabilidad limitada y a las sociedades por acciones el régimen de renta atribuida y el sistema semi integrado respectivamente.

El sistema de semi integración consagra un menor pago de impuestos. Es lo que rescatan los empresarios cuando proclaman la lógica y los beneficios del FUT. Según estos facilita la reinversión de utilidades en proyectos de largo plazo y, agregan, reduce los costos de un eventual financiamiento asociado a fuentes externas.

Hasta ahí lo esencial de la situación que las diversas candidaturas debieron hacerse cargo en la elección presidencial de 2017. Durante la campaña de Chile Vamos, el candidato Sebastián Piñera, que finalmente fue elegido, anunció el envío de un proyecto destinado a revertir, en aras de una mayor «justicia y simplificación tributarias», el sistema aprobado en 2014 durante la presidencia de Michelle Bachelet.

Junto a una mayor «simplificación tributaria» se anunció una rebaja en la tasa del impuesto a las utilidades de las empresas, quedando esta en un 25%. Se lograría así, según el candidato Piñera, una mayor justicia en materia de impuestos. Al mantener ambas tasas queda eliminada la promesa de campaña del actual Gobierno de reducir la tasa del 27% al 25% cuyo significado a prever no era otro que el de la integración del impuesto de las empresas con el personal. Según los últimos anuncios cualquiera nueva legislación o reforma a la actual quedará postergada para septiembre de este año. Solo queda confrontar las promesas con las realidades de financiamiento que el nuevo Gobierno deberá afrontar. Consciente de estas, Sebastián Piñera en la cuenta pública del 1 de junio, descartó la rebaja de la tasa del impuesto a la renta al 25%.

Otra promesa de campaña consistía en la simplificación del impuesto establecido en el 14 ter (Ley de la Renta) aplicado a las Pymes, empresas con ventas anuales de hasta UF 50.000 valor promedio en un período de los últimos tres años; empresas sin contabilidad y solo pago de impuestos finales personales sin pago de Impuesto a la Renta. Ninguna legislación puede ignorar la importancia de un segmento que representa más del 80% de todas las empresas existentes en Chile y cuya vulnerabilidad es importante ante un mercado volátil. Basado en esto se ha propuesto cambiar la Pyme desde el sistema de renta atribuida donde tributa la utilidad devengada, por un sistema en que el socio o accionista tribute solo cuando retire la utilidad.

Sectores que proponen este cambio alegan que en el período en que se podía optar entre el sistema atribuido o semi integrado quienes optaron por el atribuido no sopesaron que quedarían endeudados con el Fisco por la tributación sobre el FUT que tenían acumulado a la fecha de haber elegido el sistema. Se ha propuesto además en el sector de las Pymes ampliar el régimen de ingresos a UF 100.000.

Para satisfacer a su electorado y el lobby siempre presente en materias tributarias, Piñera está obligado a profundizar el sistema de integración total. Si bien la integración a 100% no tiene piso político en el Congreso, la oposición tampoco ha aportado mayor claridad en relación a una alternativa a dicho sistema.

Propuesta

En nuestra propuesta debe eliminarse el sistema de impuesto-crédito. Consideramos que la base de la tributación de las empresas debe ser sus utilidades devengadas a una tasa de 25%. Con esto se deja radicada la tributación total de la actividad empresarial en la empresa y no en las personas como ocurre en el sistema de integración sea este total o parcial. Queda así claramente establecido que los retiros y distribuciones no constituyen renta para los dueños.

Paralelamente y con el objeto de una mayor justicia tributaria y franquear las bases de comparación con las economías de la OCDE debería eliminarse el Gasto tributario (exenciones), que equivale aproximadamente a un 25% de todo lo que se recauda. En la práctica estas exenciones representan un subsidio directo a las grandes fortunas. Actualmente por el concepto de gasto tributario se dejan de percibir 8.372 millones de dólares, lo que equivale a 3,05% del PIB (2018). Sólo por concepto de Impuesto a la Renta las franquicias tributarias representaron en 2009, 6.677 millones de dólares, esto es, 3,23% del PIB. Las tasas de impuesto a la renta de las economías de la OCDE se aplican en sistemas desintegrados. Si se suman los efectos de la semi integración y del gasto tributario en Chile llegamos a la conclusión que la tasa real que paga una empresa es del 9,45%.

Para aquellos contribuyentes de Primera Categoría que desean revivir el FUT conviene recordar que 52,4% de utilidades no distribuidas pertenecían a sociedades de inversión que eran sociedades creadas con el ánimo de evadir impuestos y postergar de esa manera el Impuesto Global Complementario. Dichas sociedades no fueron creadas ni con un fin comercial ni industrial. De hecho esas empresas no habrían existido de no mediar la posibilidad de evadir impuestos. Agreguemos que nunca se tuvo claridad acerca del monto del FUT, misterio celosamente guardado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). La opinión pública merece una explicación pues las empresas deben declarar todos los años dicho saldo y el monto de los créditos que le corresponden. Sólo presiones políticas explican esta falta de transparencia.

Actualmente, el Servicio de Impuestos Internos tiene la facultad de cobrar los impuestos acumulados por la existencia del FUT –sobre el 35%– luego de 18 meses de inactividad y sin previo aviso. Con los nuevos sistemas tributarios (que rigen desde el 1 de enero de 2017) la lógica del FUT de una renta postergada de manera indefinida ya no tiene aplicación pues el contribuyente debe pagar impuestos sobre la totalidad de las utilidades. Sin embargo, el FUT se siguió acumulando hasta el 31 de diciembre de 2016. La ley estableció limitantes para que no se produzcan las evasiones comentadas.

Cuando se ha discutido acerca de la tributación de la actividad empresarial quienes defienden la norma del impuesto-crédito, han propuesto que las empresas tributen solo por las utilidades distribuidas. De hecho es la transacción a que el exministro de Hacienda Alberto Arenas llegó con la oposición del momento (Chile Vamos) incluidos parlamentarios de la Nueva Mayoría para mantener parcialmente el impuesto crédito en la fórmula semi-integrada (65% de las utilidades afectas al impuesto a la renta). Esta fórmula transaccional así como el impuesto-crédito antiguo no solo no produce ingresos tributarios, sino que, al tener este impuesto créditos (por contribuciones de bienes raíces, capacitación, donaciones, compra de bienes durables, entre otros) la recaudación resulta negativa, es decir, el Fisco recibe menos dinero que los créditos que debe otorgar. Además, por las utilidades retenidas (no distribuidas) el impuesto es temporal por el período desde que se declaran dichas utilidades, y por las cuales se paga el impuesto, hasta el momento en que se distribuyen dichas utilidades y el impuesto correspondiente (que es, precisemos, de propiedad de los dueños de las empresas, no del Fisco).

En resumen, lo que el Gobierno Bachelet quiso evitar fue que el impuesto de primera categoría no se convirtiera (al menos en parte) en un impuesto neutro, o dicho de una forma más precisa, que las empresas pagaran el impuesto a la renta.

Conclusión

En nuestra propuesta tanto las utilidades de las empresas como el impuesto a las personas estarían gravadas en una tasa de 25%. El impuesto a las personas tendrá una tasa marginal del 25% (es decir, desde 0 a 25%), afectando a todas las rentas que se perciban, con excepción de las que provienen de la actividad empresarial. Con esta propuesta de reforma se logra igualar la situación de todos los contribuyentes cualquiera que sea su actividad y origen de las rentas.

Las empresas deberán tributar efectivamente sobre sus utilidades devengadas, retiradas o no con la tasa del 25%. La tributación total queda radicada en la empresa, no en las personas.

Es innegable que los grupos económicos oligopólicos, cabezas visibles del capital transnacional que goza en el presente de importantes privilegios tributarios han jugado un rol fundamental en el statu quo que hemos vivido desde la llamada «transición a la democracia». Vastas capas de la población hoy carecen de representación y de opción política. Las opciones se reducen a un cambio de equipo de la misma clase política bajo formas diversas. En el presente, con los compromisos contraídos parcialmente con el programa de educación de los estudiantes, salud, erradicación de campamentos, etcétera, no cabe otra posibilidad de financiarlos que con un cambio de sistema donde la reforma tributaria juega un rol central. El programa por el financiamiento de los Bienes Públicos básicos (educación, salud, vivienda) así lo exige.

Nota

1 El descuento se realiza según tabla del Impuesto Global Complementario cuya tasa marginal (%) en su tramo más alto se fijó en 2017 en 35%, tasa que en el período 2004-2016 fue de 40%.