Aún conocemos más escasamente de lo que nos pensamos el Acuerdo de París. Entre otras cosas porque es un tratado multilateral que se extiende, muy ampliamente, a lo largo de la mayoría de los avatares con los que nos enfrentamos cuando tratamos de algo tan importante y complejo como es el calentamiento global del planeta y el cambio climático que de él se deriva.

Hoy en día nos encontramos, además, con que Glasgow —con sus COP— ha sido muy prolijo a muy diversos niveles y, por lo tanto, con que la cantidad de conceptualizaciones con las que es necesario y relevante manejarse va incrementándose, progresivamente, en muchas áreas. Podría decirse, en este sentido, que la cantidad (y en bastantes ocasiones la calidad) de literatura que emana de los tratados climáticos —en sí mismos y de sus posteriores desarrollos— necesita y necesitará de una sabia ordenación, clasificación y entendimiento mutuo individual y colectivo porque, de lo contrario, quedará a expensas de una suerte de niebla envolvente —a modo de nube densa y obscura— en la que no nos será nada sencillo movernos con la celeridad y la eficacia que los retos que tenemos nos demandan.

Es en este contexto que hoy queremos «viajar» desde París hasta Glasgow siguiendo una de las conceptualizaciones del Acuerdo de París sobre la que Glasgow ha puesto de manifiesto, entre otros aspectos y en este caso, que aún necesita recorrer mucho camino tanto de madura elaboración como, por supuesto, de implementación.

Los temas de la denominada adaptación al cambio climático ocupan, expresamente, todo el artículo 7 del Acuerdo de París; pero, precisa y singularmente, su párrafo 1 establece un nuevo objetivo con el que se pretende mundializar una necesidad que, hasta entonces, se derivó y se ha derivado casi siempre —por lo que a su conceptualización e implementación se refiere— a los niveles nacionales, subnacionales y locales.

En efecto, el artículo 7.1. del Acuerdo de París dice textualmente:

Artículo 7.1. Por el presente, las Partes establecen el objetivo mundial relativo a la adaptación, que consiste en aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con miras a contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta de adaptación adecuada en el contexto del objetivo referente a la temperatura que se menciona en el artículo 2.

De momento queremos hacer notar aquí que, por un lado, dentro del extenso redactado del artículo 7 del Acuerdo de París, se nos recuerda en su momento la existencia y vigencia del Marco de Adaptación de Cancún bajo el cual «las Partes deberían reforzar su cooperación para potenciar la labor de adaptación» y que, por otro lado, que dentro del Paquete Climático de Katowice, para la puesta en marcha e implementación del Acuerdo de París, tenemos, también, la «Orientación adicional en relación con la comunicación de la adaptación, incluida, entre otras cosas, como un componente de las contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN-NDC), mencionadas en el artículo 7, párrafos 10 y 11 del Acuerdo de París». Sin menoscabo de que este párrafo 11 se refiera a un «Plan Nacional de Adaptación» como uno de los posibles pilares de las dinámicas de la adaptación. Estos Planes Nacionales de Adaptación (PAN-NAP) hace mucho que están ahí, pero no acaban de encontrar en muchas ocasiones ni su lugar, ni su clara razón de ser, ni su concatenación con otros planes o agendas no estrictamente climáticas —como lo sería, por ejemplo, la del desarrollo— dentro del entramado de la lucha contra el cambio climático.

La adaptación en el Pacto Climático de Glasgow y, en concreto, en la Declaración de la CMA3 (la COP del Acuerdo de París)

Por lo que se refiere a la fundamental Declaración Final de la CMA3, como parte clave del Pacto Climático de Glasgow, se observan, de entrada, lo que podrían calificarse como dos singularidades no menores que, seguramente, caben ser destacadas: la primera es que, después del preámbulo, la primera sección de la Declaración se dedique a «Ciencia y Urgencia» (¡ya era hora!) y, la segunda, es que dos secciones dedicadas a la «Adaptación» le sigan antes de llegar a la sección por excelencia —en una declaración de este mundo de las COP climáticas— sobre la «Mitigación».

En la medida que hoy pretendemos adentramos en el mundo de la adaptación y que la sección primera dedicada propiamente a ella es relativamente corta —son los siete artículos del 6 al 13 de la declaración—, parece más que oportuno reproducir aquí textualmente y en su totalidad dicha sección (la traducción al español es nuestra porque aún no está disponible oficialmente):

Decisión-/CMA.3 - II. Adaptación

6) Observa [la CMA3 como Pacto Climático de Glasgow] con grave preocupación las conclusiones de la contribución del Grupo de Trabajo I al Sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), incluido que el clima y los fenómenos meteorológicos extremos y sus impactos adversos sobre las personas y la naturaleza continuarán, para aumentar con cada incremento adicional de temperaturas crecientes;

7) Hace hincapié en la urgencia de ampliar la acción y el apoyo, incluidas las finanzas, la creación de capacidad y la transferencia de tecnología, para mejorar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático de acuerdo con la mejor ciencia disponible, teniendo en cuenta las prioridades y necesidades de las Partes que son países en desarrollo;

8) Acoge con satisfacción las comunicaciones de adaptación y los planes nacionales de adaptación presentados a la fecha, que mejoran la comprensión e implementación de las acciones de adaptación y sus prioridades;

9) Insta a las Partes a integrar aún más la adaptación en la planificación local, nacional y regional;

10) Pide a las Partes que aún no lo hayan hecho que presenten sus comunicaciones de adaptación de conformidad con la decisión 9 / CMA.1 antes del cuarto período de sesiones de la Conferencia de las Partes que actúan como reunión de las Partes del Acuerdo de París (noviembre de 2022) para proporcionar a tiempo la información oportuna al balance mundial [la traducción oficial al español del Global Stocktake];

11) Reconoce la importancia del objetivo mundial de adaptación para la eficaz implementación del Acuerdo de París, y acoge con satisfacción el lanzamiento del amplio programa de trabajo de dos años de Glasgow-Sharm el-Sheikh sobre el objetivo global de adaptación;

12) Observa que la ejecución del programa de trabajo de Glasgow-Sharm el-Sheikh comenzará inmediatamente después del tercer período de sesiones de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes del Acuerdo de París;

13) Invita al Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) a presentar en la Conferencia de las Partes que actúan como reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su cuarto período de sesiones las conclusiones de la contribución del Grupo de Trabajo II a su Sexto Informe de Evaluación, incluyendo aquellas relevantes para evaluar las necesidades de adaptación, y hace un llamado a la comunidad investigadora para promover la comprensión de los impactos globales, regionales y locales del cambio climático, de las opciones de respuesta y de las necesidades de adaptación.

El texto del primero de estos artículos —el artículo 6 citado— lo dice todo: «el clima y los fenómenos meteorológicos extremos y sus impactos adversos sobre las personas y la naturaleza continuarán. para aumentar con cada incremento adicional de temperaturas crecientes». Y cuando decimos que lo dice todo lo hacemos en el sentido de que tal como está escrito nos reafirma claramente en que no será nada fácil saber a qué, y como, vamos a adaptarnos ante un cambio climático del que, en realidad, desconocemos —en gran medida— cuales van a ser sus características evolutivas, tal como son expresamente citadas en el artículo.

Pero volviendo rápidamente al tema objeto de análisis de hoy, seguro que hemos observado que los artículos 11 y 12 de la sección de adaptación de la declaración final de la CMA3 se refieren diáfanamente al Objetivo Mundial de Adaptación que en su momento estableció, como ya se ha comentado, el Acuerdo de París. Detengámonos pues en ellos.

El programa de trabajo de Glasgow-Sharm el-Sheikh sobre el Objetivo Mundial de Adaptación

Entre los numerosos, y podríamos decir que extraordinarios —como mínimo en cantidad—, resultados de las COP de Glasgow uno de los precisamente remarcables es este programa de trabajo —citado en los artículos 11 y 12 del apartado anterior— que empieza a andar inmediatamente después de Glasgow, continua en el Sharm el-Sheikh donde se realizará la COP 27 de Egipto en noviembre de 2022, y desde donde continuará avanzando como mínimo un año más hasta, se supone, la COP 28 del 2023 (una COP de una importancia también especial, puesto que en ella tendrá lugar el primer Global Stocktake —balance mundial es su traducción oficial al español— previsto en el Acuerdo de París).

El Programa en cuestión se establece en un texto de tres páginas —aún no traducido oficialmente al español— y del que nos parecen remarcables, sobre todo, los siguientes párrafos y artículos:

Recordando el Acuerdo de París y el objetivo global de adaptación mencionado en el párrafo 1 del artículo 7,

Reconociendo también que se necesita trabajo adicional en relación con el objetivo global de adaptación,

Tomando nota de los desafíos metodológicos, empíricos, conceptuales y políticos identificados en el documento técnico del Comité de Adaptación sobre enfoques para revisar el progreso general realizado en el logro de la meta mundial de adaptación [véase en relación con este documento clave el apartado 5 de este texto].

Reconociendo que la combinación de varios enfoques para examinar el progreso general realizado en el logro del objetivo global de adaptación, incluidos los enfoques cualitativos y cuantitativos, puede generar una imagen más holística del progreso de la adaptación y ayudar a equilibrar las fortalezas y debilidades de los diferentes enfoques,

1) Acoge con beneplácito la labor del Comité de Adaptación al considerar enfoques para examinar los progresos generales realizados en el logro del objetivo mundial de adaptación mencionado en el párrafo 1 del artículo 7 del Acuerdo de París, en particular el documento técnico [véase en relación con este documento clave el apartado 5 de este texto];

2) Decide establecer y poner en marcha un amplio programa de trabajo de dos años de duración entre Glasgow y Sharm el-Sheikh sobre el objetivo mundial de adaptación;

5) Invita a los órganos subsidiarios a ejecutar el programa de trabajo con contribuciones de las Presidencias actual y entrante de la Conferencia de las Partes, el Comité de Adaptación, el Grupo de Trabajo II del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), según corresponda, y otros órganos constituidos pertinentes. y expertos;

7) Decide que los objetivos del programa de trabajo deberían ser, entre otras cosas:

  • Mejorar la comprensión del objetivo mundial de adaptación, incluidas las metodologías, los indicadores, los datos y métricas, las necesidades y el apoyo necesarios para evaluar el progreso hacia ese objetivo;

  • Contribuir a examinar el progreso general realizado en el logro del objetivo mundial de adaptación como parte del balance mundial mencionado en el artículo 7, párrafo 14, y el artículo 14 del Acuerdo de París, con miras a informar el primer balance mundial [Global Stocktake] y los posteriores;

  • Mejorar la planificación y ejecución nacional de las acciones de adaptación mediante el proceso de formulación y ejecución de planes nacionales de adaptación y mediante contribuciones determinadas a nivel nacional y comunicaciones de adaptación;

  • Facilitar el establecimiento de sistemas sólidos y apropiados a nivel nacional para monitorear y evaluar las acciones de adaptación;

  • Fortalecer la implementación de acciones de adaptación en países en desarrollo vulnerables.

10) Invita al Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) a informar sobre el programa de trabajo presentando a los órganos subsidiarios, en su 56º período de sesiones (junio de 2022), los hallazgos de la próxima contribución del Grupo de Trabajo II a su Sexto Informe de Evaluación, una vez publicados, que puedan ser relevantes para revisar el progreso general realizado en el logro del objetivo global de adaptación, y participar en el programa de trabajo aclarando metodologías y otros elementos relacionados con el objetivo global de adaptación;

12) Decide que se deberían realizar cuatro talleres por año, con el apoyo de la secretaría y bajo la dirección de los presidentes de los órganos subsidiarios, en el marco del programa de trabajo, a saber, dos talleres virtuales entre períodos de sesiones y dos talleres junto con los períodos de sesiones de los órganos subsidiarios, a partir de su 56º período de sesiones (junio de 2022);

17) Invita a los órganos subsidiarios a que informen anualmente a la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Acuerdo de París… sobre los progresos realizados en la ejecución del programa de trabajo con miras a recomendar un proyecto de decisión al respecto para que lo considere y adopte la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su quinto período de sesiones (noviembre de 2023).

Algunos comentarios pertinentes —e impertinentes— a los programas de adaptación en el seno de la UNFCCC y, ahora, en el contexto de Glasgow

Nos permitirá el lector que pongamos ahora, uno detrás de otro, los siguientes fragmentos —todos ellos citados ya en este texto y considerables, por lo tanto, como partes de la literatura más actual con relación al tema, y que hemos recogido de las distintas declaraciones y programas aprobados en Glasgow—, «iluminadores» de lo que nos atreveríamos a denominar una cierta incapacidad actual de conocer a qué y cómo deberemos adaptarnos ante el cambio climático:

…El clima y los fenómenos meteorológicos extremos y sus impactos adversos sobre las personas y la naturaleza continuarán, para aumentar con cada incremento adicional de temperaturas crecientes; (del Pacto Climático de Glasgow)

hace un llamado a la comunidad investigadora para promover la comprensión de los impactos globales, regionales y locales del cambio climático, de las opciones de respuesta y de las necesidades de adaptación; (del Pacto Climático de Glasgow)

el objetivo mundial relativo a la adaptación, que consiste en aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con miras a contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta de adaptación adecuada en el contexto del objetivo referente a la temperatura; (del Acuerdo de París)

reconociendo también que se necesita trabajo adicional en relación con el objetivo global de adaptación, (del Programa de trabajo de Glasgow-Sharm el-Sheikh sobre el objetivo mundial de adaptación)

mejorar la comprensión del objetivo mundial de adaptación, incluidas las metodologías, los indicadores, los datos y métricas, las necesidades y el apoyo necesarios para evaluar el progreso hacia ese objetivo (del Programa de trabajo de Glasgow-Sharm el-Sheikh sobre el objetivo mundial de adaptación).

Como paso para intentar disminuir la angustia que nos producen estas frases tan inconcretas y frágiles ante uno de los que debería ser objetivo de implementación inmediato y fundamental en la lucha ante el cambio climático, busquemos alguna brújula en las bases —citadas, pero no comentadas hasta ahora— sobre las que se ha concebido el Programa de trabajo contemplado y recién aprobado ahora en Glasgow.

Bases sobre las que se ha concebido, en el contexto de Glasgow, este nuevo Programa de trabajo de Glasgow-Sharm el-Sheikh sobre el Objetivo Mundial de Adaptación

El Comité de Adaptación de la UNFCCC creado dentro del Marco de Adaptación de Cancún (2010)

Como se dice en el propio Programa de trabajo de Glasgow-Sharm el-Sheikh sobre el Objetivo Mundial de Adaptación este tiene como antecedente básico y clave fundamental el siguiente documento técnico: «Adaptation Committee. 2021. Approaches to reviewing the overall progress made in achieving the global goal on adaptation: Technical paper by the Adaptation Committee. Bonn: UNFCCC.»

Donde el Comité de Adaptación de la UNFCCC, establecido en 2010 (anterior, por lo tanto, al Acuerdo de París), dentro del Marco de Adaptación de Cancún, busca promover una mejor acción de adaptación tanto dentro como fuera de la Convención Climática Marco. Es el único Comité bajo la Convención, y por lo tanto bajo la ONU en general, que aborda de manera integral la adaptación a los impactos del cambio climático, incluso elevando el perfil y la ambición de la adaptación a todos los niveles.

Bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC-UNFCCC), junto con la mitigación, la adaptación es una de las principales respuestas para abordar el cambio climático. Desde su creación en 1992, la CMNUCC-UNFCCC ha ido dando forma y ha apoyado la acción mundial sobre la adaptación.

Así, y con el fin de promover la implementación de acciones reforzadas sobre la adaptación de una manera coherente y de manera cohesiva en virtud de la Convención Climática Marco, las Partes establecieron este Comité de Adaptación en 2010 como el órgano asesor general —sobre adaptación— a la Conferencia de las Partes de la Convención Climática Marco (COP). Desde su reunión inaugural en septiembre de 2012, el Comité de Adaptación ha avanzado sus esfuerzos en proporcionar apoyo técnico y orientación a las Partes sobre las medidas de adaptación y los medios de su implementación, así como sus esfuerzos para crear conciencia, compartir información y alcanzar a las partes interesadas fuera de la comunidad de adaptación tradicional. Como parte de su plan de trabajo, el Comité de Adaptación acordó preparar informes temáticos anuales para proporcionar información sobre la adaptación a las Partes, así como a la comunidad internacional de adaptación en general. El primer informe temático sobre el estado de la adaptación en el marco de la Convención Climática Marco vio la luz el 2013.

Pero sin duda el informe más importante de este Comité de Adaptación, y que es el que ha guiado los acuerdos de Glasgow al respecto —y, en concreto, el establecimiento del Programa de trabajo de Glasgow-Sharm el-Sheikh sobre el Objetivo Mundial de Adaptación— es el documento técnico de 2021 citado al principio de este apartado del texto en el que nos encontramos hoy y en el que, ahora, fijaremos nuestra atención.

Enfoques para revisar el progreso general realizado en el logro del objetivo mundial sobre adaptación. Documento técnico del 2021 del Comité de Adaptación de la UNFCCC

En el preámbulo del documento podemos leer —incrementando así nuestra angustia ya expresada en el apartado 4 de este texto de hoy—, entre otras consideraciones -y como siempre textualmente- la siguiente:

El documento técnico arroja luz sobre la variedad de enfoques que pueden aplicarse —basándose en literaturas académicas y grises, así como ejemplos del mundo real de diferentes jurisdicciones y niveles de gobernanza, y sus ventajas, desafíos y limitaciones asociadas. No recomienda un enfoque particular o un conjunto de enfoques para revisar el progreso general hacia el objetivo mundial sobre la adaptación, ya que nuestra extensa investigación y deliberaciones sobre este tema no señalaron a un enfoque óptimo o a un conjunto de enfoques que sean claramente preferibles a los alternativos. Más bien, tiene como objetivo proporcionar una evaluación justa y honesta de dónde nos encontramos actualmente en relación con nuestra capacidad para llevar a cabo una revisión sólida y significativa del progreso general hacia el objetivo mundial de la adaptación.

En el sumario ejecutivo del documento vuelve a partirse de la conocida afirmación de que «el objetivo mundial de las características de la adaptación tiene tres componentes centrales: mejorar la capacidad de la adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático (como así se estableció —tal como se hizo notar inicialmente en este texto— en el artículo 7.1. del Acuerdo de París y como se vuelve a recoger, sin demasiado más, en la Declaración de la CMA3 de Glasgow, tal y como también se ha reproducido al principio de este texto)». Estos tres componentes —recordemos— se establecen con miras a contribuir al desarrollo sostenible y a asegurar una respuesta de adaptación adecuada en el contexto del objetivo referente a la temperatura del propio Acuerdo de París.

Aún dentro de este sumario ejecutivo del documento técnico que estamos teniendo en cuenta ahora se recogen las principales definiciones del IPCC con relación, respectivamente, en primer lugar, a la capacidad adaptativa:

la capacidad de los sistemas, instituciones, seres humanos y otros organismos para adaptarse al daño potencial, para aprovechar las oportunidades, o para responder a las consecuencias. La capacidad de adaptarse se relaciona con los recursos —incluidos los naturales, financieros, institucionales o humanos— disponibles en un sistema dado para la adaptación y la capacidad de ese sistema para desplegar estos recursos para avanzar en la adaptación.

En segundo lugar, y relacionándolo con el concepto de capacidad adaptativa, la definición del concepto de resiliencia:

la capacidad de desarrollo social, económico y de los sistemas ambientales para hacer frente a un evento, tendencia o perturbación peligrosa, responder o reorganizarse de manera que se mantenga su función esencial, identidad y estructura, manteniendo al mismo tiempo la capacidad para la adaptación, el aprendizaje y la transformación.

Y, en tercer lugar, la definición de vulnerabilidad:

la propensión o predisposición a ser adversamente afectados y que abarca una variedad de conceptos y elementos que incluyen sensibilidad o susceptibilidad al daño y falta de capacidad para hacer frente al mismo y adaptarse.

Subrayándose que académicos y profesionales han realizado pruebas piloto de varios métodos de evaluación de estos tres componentes, individualmente en diferentes contextos, basados en muy diversos enfoques, muchos de los cuales no son mutuamente excluyentes.

Pero el apartado más ilustrativo de este sumario ejecutivo del Documento técnico en cuestión sea tal vez el dedicado a los «Desafíos clave». Se dice en el mismo que:

evaluar el progreso colectivo hacia lo mundial o global requiere navegar por una serie de importantes desafíos y compensaciones. Esto incluye desafíos metodológicos (por ejemplo, la dificultad de atribuir resultados a las intervenciones, el cambio en/de líneas de base y las incertidumbres de los peligros climáticos, y el diseño de un sistema que pueda agregar resultados a través de escalas y contextos), desafíos empíricos (por ejemplo, la rareza de las bases de datos de la adaptación) y desafíos conceptuales (por ejemplo, una falta de acuerdo sobre lo que cuenta realmente como adaptación). También hay desafíos políticos, como navegar por puntos de vista divergentes y por distintas sensibilidades políticas que rodean las aproximaciones bajo el régimen de la CMNUCC-UNFCCC.

Además, se considera en este contexto:

el enfoque adoptado debe gestionar varias compensaciones entre criterios clave para evaluar el progreso de la adaptación, como entre la agregabilidad y la sensibilidad en el contexto nacional; entre agregabilidad versus coherencia; y entre la viabilidad de revisar el proceso general de adaptación y agregación y la capacidad de hacer evaluaciones longitudinales. También debe satisfacerse el doble mandato del balance global (global stocktake) de evaluar el progreso colectivo, informando de la actualización y la mejora de las acciones a nivel nacional.

Además, también, se continúa destacando:

existen desafíos a nivel nacional que tendrán un impacto en la evaluación del objetivo mundial de adaptación, incluidos los asociados con el desarrollo, la implementación y el mantenimiento de la monitorización, la evaluación y los sistemas de aprendizaje para la adaptación, y que ayuden a generar información para, valga la redundancia, los informes, planes, y comunicaciones de las Partes en el marco de la CMNUCC-UNFCCC.

El sumario ejecutivo del Documento técnico termina con unas reflexiones sobre el potencial metodológico disponible que no tienen ningún desperdicio y que asumiremos también como nuestras para ir terminando este críptico —e insistimos: angustioso— texto de hoy.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, también de la literatura y de los ejemplos revisados, podría ser útil esbozar algunas reflexiones iniciales de posibles metodologías que se pueden incorporar en la evaluación del objetivo mundial o global sobre adaptación. Hay muchos enfoques potenciales para evaluar el progreso de la adaptación, y un resumen de estos enfoques generales se podría organizar en un espectro desde aquellos con menos a aquellos con más desafíos actuales (por ejemplo, metodológicos, empíricos, políticos, etc.). Lo cual sería, sin embargo, una forma de simplificar la clasificación en lugar de una caracterización completa del potencial de enfoques para la compleja tarea de evaluar el objetivo mundial o global de adaptación.

A modo de consideraciones finales

Si nos hubiésemos puesto a pensar antes que la problemática de la adaptación al cambio climático pudiese ser tanto o más compleja como cualesquiera otra problemática relacionada con los retos del cambio climático, habríamos comprendido en seguida que, tal y como subraya el propio Programa de trabajo de Glasgow-Sharm el-Sheikh sobre el objetivo mundial de adaptación —recién aprobado en Glasgow—, entonces, su párrafo: «reconociendo también que se necesita trabajo adicional en relación con el objetivo mundial o global de adaptación», ni ello nos habría sorprendido ni, sobre todo, después de haber realizado el recorrido recogido —u otro similar— en este texto, habríamos incrementado tanto los niveles de angustia a los que ya nos hemos referido en los apartados 4 y 5 —entre otras cosas sombrío— de hoy.

Y, además, ya casi —por así decirlo— ni nos hubiésemos planteado su análisis en la medida que los que escribimos este texto creemos firmemente que el único posible camino de éxito en la lucha contra el cambio climático es su mitigación: porque incluso su olvido, dejadez o minusvaloración, en aras a una supuesta priorización u opción —quizás encubierta— de la adaptación al mismo, no solamente es más que problemática, sino que, mientras que la intentamos comprender y caracterizar para conseguir realizarla, la no mitigación nos habrá incrementado aún más sus complejidades y dificultades y, entonces, tampoco alcanzará a ser efectiva.

(Artículo en coautoría con Josep Xercavins i Valls, Profesor jubilado de la UPC y ex codirector del GGCC de la UPC)