El primer conquistador islámico destacado que entró a España fue el comandante bereber Táriq ibn Ziyad. Musa ibn Nusayr era el gobernador de África del Norte bajo el califato de ese período y fue él quien ordenó a Táriq iniciar la primera oleada hacia España, vía el Estrecho de Gibraltar en la primavera de 711. Una vez en Gibraltar, Táriq aseguró una base de operaciones para sus fuerzas y la fortificó con un muro, entre otras defensas. Seguidamente, envió sus tropas a la ciudad de Carteya (o Cartaja) y al distrito de Algeciras; y ambas fueron sojuzgadas con rapidez.
En poco más de dos meses, Táriq había forjado su avance con firmeza a través del sur de España y empezó su arremetida en el centro, donde venció al rey visigodo Rodrigo en la Batalla de Guadalete (julio del 711) e inmediatamente comenzó el movimiento de los guerreros islámicos por la península, cuyo primer objetivo habría de ser el tesoro de la corona visigoda, guardado en Toledo. Se desconoce lo que ocurrió durante los veintidós meses que separan la derrota de Guadalete de la invasión del territorio de Tudmir. Las fuentes sobre la invasión del país de Tudmir se dividen en dos familias diversas, de acuerdo con lo señalado por Gaspar Remiro: una presenta la invasión como acontecida inmediatamente después de la derrota de Guadalete, siendo Tariq el protagonista de la acción; las otras fuentes dan como conquistador a Abd al-Aziz b. Musa, como sucedió, de hecho, de acuerdo con las versiones más solventes y antiguas.
Poco después de que Musa llegara a Toledo, el califa Walid I le ordenó a él y a Táriq presentarse en la corte real en Damasco para hablar sobre su campaña en España. A la salida de Musa hacia Damasco, abdicó su autoridad sobre las regiones conquistadas a su hijo ‘Abd al-‘Aziz, quien continuó el trabajo de su padre y de Táriq. ‘Abd al-‘Aziz llevó finalmente sus tierras conquistadas hasta la provincia de Aurariola donde firmó el Tratado con el duque Teodomiro y, desde entonces, la provincia visigoda de Aurariola fue denominada Cora de Tudmir, continuando la capital en Orihuela, como en la época anterior, tras la desmembración del Imperio romano.
Como señala Enrique Llobregat (Teodomiro de Oriola, su vida y su obra, 1973), no se conocen fuentes de época comparables a la Crónica Mozárabe del 754, monumento único tanto para la historiografía cristiana como para la musulmana. Los primeros autores garantes son del siglo X, en pleno esplendor del califato, y no siempre de fiar en lo que se refiere a la precisión sobre sus fuentes, copiando a dos o tres contradictorias (como ya señaló Mariano Gaspar Remiro para el caso que nos ocupa).
El Pacto de Teodomiro o Tratado de Orihuela fue un documento dhimmi firmado el año 713, dos años después del inicio de la conquista musulmana en España, entre ‘Abd al-‘Aziz (hijo de Musa ibn Nusair, gobernador del norte de África) y el duque cristiano visigodo Teodomiro (Tudmir en árabe), príncipe y gobernador de la provincia de Aurariola, a inicios del siglo VIII. Como señala Llobregat, las variantes gráficas del nombre (Theudimer, Teudimer en la Crónica Mozárabe; Theodomirus en las Actas del Concilio XVI de Toledo) ocultan una latinización de un nombre germánico característico, de los que sabemos compuesto por dos palabras del léxico común, que es del tipo antroponímico normal. En este caso concreto:
…Nos encontramos con el elemento «teodo», pueblo, y «mirvs» («mereis»: famoso), en el que el acento tónico carga sobre la primera parte de la palabra; así deberíamos acentuar, para seguir el original germánico Teodomiro, palabra sobreesdrújula que repugna al genio de la lengua, de ahí que esta se haya decantado por una acentuación más conforme a la fórmula latinizada.
Siguiendo a Llobregat, la primera mención de nuestro personaje que se encuentra en el tiempo en que Tudmir formaba parte de la guardia personal del rey visigodo Egica —que fue uno de los que el obispo Sisberto de Toledo intentó asesinar junto con el rey—, figura en las actas del Concilio XVI y es muy importante para poner en claro el estatus social y para intentar conjeturas acerca de la edad de Teodomiro.
Existen dos versiones distintas sobre la conquista de las tierras conocidas como kûra de Tudmîr, cuyo testimonio conocido más claro es la presencia del pacto entre el conquistador ‘Abd al-‘Azîz y el vencido Teodomiro, pacto del que existen varias versiones conservadas. Para llegar a este pacto, según el texto que se supone más reciente y atractivo (la conquista por Tariq), se producen los siguientes hechos, de acuerdo con el esquema elaborado por Llobregat:
- El ejército musulmán viene de otras conquistas y Teodomiro le sale al encuentro.
- Combate entre los dos ejércitos, en un campo llano. Los musulmanes dan muerte a la mayor parte de la tropa de Teodomiro, que se ve obligado a huir.
- Teodomiro se refugia en Orihuela (versiones árabes) o en Murcia (Ps. Isidoriana).
- El ardid de disfrazar a las mujeres de hombres.
- Teodomiro se disfraza como emisario y pide la paz y el establecimiento de un pacto. Cuando lo ha conseguido se da a conocer como señor de la tierra.
- Invitación al invasor a visitar la ciudad. Los musulmanes advierten la añagaza de las mujeres, pero mantienen noblemente la palabra dada.
- Los musulmanes dejan una pequeña guarnición en la ciudad, y se retiran rápidamente del territorio.
La narración contenida en los textos más antiguos presenta un esquema mucho más simple y menos novelesco:
- ‘Abd al-‘Azîz pide a su padre Musa b. Nusair tropas y permiso para combatir y conquistar nueva tierra.
- Lucha con las gentes de Orihuela, Orta, Valencia, Alicante y Denia, y las vence.
- Las ciudades mencionadas le rinden pleitesía.
- ‘Abd al-‘Azîz concede a las ciudades vencidas «carta de servidumbre» y se transcribe o parafrasea el texto conocido del Pacto, con los detalles de la yizía incluso, y la fecha.
El Pacto de Tudmir o Tratado de Orihuela tiene una significación especial con respecto al comportamiento diplomático de los musulmanes y su tratamiento de los enemigos y pueblos conquistados. Sugiere que los árabes tuvieron éxito en una toma de poder pacífica del sur de España, y específicamente de: Ūriūla (Orihuela), Laqant (Alicante), Lūrqa (Lorca), Mūla (Mula), Oyyoh o Iyyih (Eio, Oxox, Ojós), Bqsra (Begastro) y Bilāna (Villena). En esencia, de un lado precisa el estatuto personal de los cristianos, a quienes se garantiza la vida, la libertad, propiedades, religión, usos y costumbres, dejándoles a cubierto de cualquier arbitrariedad. De otro, es reglamentado —aunque no definido, como subraya Juan Bautista Vilar— el régimen político-administrativo de las colectividades capituladas, a las que se reconoce en su conjunto personalidad jurídica propia, sin otras limitaciones que la entrega a los musulmanes de los siete lugares fuertes del territorio. El acuerdo estableció también que los visigodos podían mantener el control y continuar practicando su fe cristiana, pero solo si pagaban los impuestos y no colaboraban con los enemigos de los musulmanes.
Aunque existen otras versiones (Al Himyari, Al-Udri), el primer texto publicado y conocido en tiempos modernos sobre este famoso documento es el contenido en el Bugiat al-mutamis de Ahmad al-Dabbí, manuscrito existente en la Biblioteca de El Escorial. Su autor es un cordobés que viajó por el Magreb y Egipto; residente un tiempo en Bujía y Alejandría, vivió en los albores del siglo XIII, quinientos años después de los acontecimientos relatados. Ofrecemos la versión del Tratado que nos dejó Gaspar y Remiro:
En el nombre de Dios clemente y misericordioso. Escritura de Abdelaziz, hijo de Musa, hijo de Noseir a Teodomiro, hijo de Gabdus, en virtud de la cual queda convenido, y se le jura y promete por Dios y su Profeta (a quien Dios bendiga y salve) que tano él, como a cualquiera de los suyos, se les dejará en el mismo estado en que se hallen respecto del dominio libre de sus bienes; no serán muertos, ni reducidos a esclavitud, ni separados, ni separados de sus hijos, ni de sus mujeres; se les permitirá el culto de su religión, y no serán incendiadas sus iglesias, ni privadas de su religión, y no serán incendiadas sus iglesias, ni privadas de su propiedad libre, en tanto que observe y cumpla fielmente lo que pactamos con él, a saber: que entregará por capitulación las siete ciudades, Orihuela, Villena, Alicante, Mula, Begastro, Ojós y Lorca; que no se dará hospitalidad a los que huyan de nosotros, ni a los que nos sean hostiles, ni se molestará a los que nos sean fieles y adictos, ni nos ocultarán las noticias que tuvieren respecto de nuestros enemigos; que él y los suyos pagarán cada año un dinar, cuatro almudes de trigo, cuatro almudes de cebada, cuatro azumbres de vinagre, dos azumbres de miel y dos azumbres de aceite, y la mitad de esto los siervos. Fueron testigos Otman, hijo de Abuabda, el Coraxí; Habib, hijo de Abuobaida, el Firhí; Abdala, hijo de Meicera; el Fahmí; y el Abucain, el Hadalí; fue escrito en el mes de Racheb del año 94 de la hégira (abril de 713).
El tratado de capitulación concertado en Orihuela por Teodomiro con ‘Abd al ‘Aziz ibn Musa, en virtud del cual se sometió a los musulmanes la antigua provincia visigoda de Aurariola, es único en su género. La importancia de este texto para la historia de España reside en que es el único conservado de unas capitulaciones firmadas durante la dominación islámica. Visto retrospectivamente, el Pacto de Teodomiro debe ser considerado como de gran importancia por sus implicaciones culturales, religiosas y sociológicas. En definitiva, un verdadero ejemplo de diplomacia y entendimiento.